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FERNANDEZ DICON, SEBASTIAN PABLO GASTON c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U s/RECURSO LEY 27348

Reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente en el trayecto; la Cámara modificó la liquidación y condenó a Federación Patronal Seguros SAU a pagar $6.265.251,77 más actualización e intereses según su criterio. La Cámara confirmó la existencia de incapacidad psicológica (RVAN II) y modificó el porcentaje de incapacidad y la metodología de cálculo del ingreso base y de los intereses.

Accidente en el trayecto Incapacidad psicofisica Rvan ii Ripte Ingreso base mensual (ibm) Factor edad Decreto 669/2019 Tasa de interes puro 6% Federacion patronal seguros Indemnizacion laboral


¿Quién es el actor?

Sr. Sebastián Pablo Gastón Fernández Dicon.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros SAU.
- Objeto de la demanda: Reclamación de indemnización por incapacidad derivada de accidente en el trayecto (10/08/2023) sufrido en monopatín eléctrico, con secuelas físicas y psicológicas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y condenó a la aseguradora a abonar al actor la suma de $6.265.251,77, más la actualización y la tasa de interés dispuesta en el considerando V); confirmó la sentencia apelada en cuanto reconoce la incapacidad psicológica (RVAN II) y ordenó imponer las costas a la demandada, además de regular honorarios conforme se indica en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Del peritaje encomendado surge que la auxiliar llevó adelante una entrevista psicodiagnóstica, realizó una lectura del expediente y aplicó diversas técnicas a los efectos de evaluar la personalidad del actor (Escalas de Sucesos de Vida, Test de Bender, Escala de Ansiedad y Depresión, Test de Sí Mismo, Test de Persona Bajo la Lluvia e Inventario de los Cinco Continuos de la Personalidad)... En este sentido, la perita observó un moderado monto de ansiedad y de angustia... El accidente es vivido por el trabajador como un hecho que le genera alto grado de ansiedad 'irritabilidad y malestar de modo constante a lo largo del proceso de evaluación' y 'remarca el hecho de no poder efectuar tareas y acciones que antes del accidente lograba completar'... Este escenario me empuja a afirmar que se han acentuado los rasgos de la personalidad de base del actor... presenta 'una notoria vulnerabilidad a desarrollar sintomatología psicológica'..." "Al respecto –y tal como observó la demandada
- dicho factor fue calculado dos veces, es decir, sobre la incapacidad física y psicológica y, asimismo, fue sumado de forma directa y no por su incidencia porcentual sobre el porcentaje de incapacidad total. Según lo establecido en el Decreto 659/96 el factor edad debe calcularse de la misma manera que los demás (tipo de actividad y recalificación). Según lo dispuesto en el acápite 4º referido a la operatoria de los factores: 'Una vez determinados los valores de cada uno de los 3 factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único. Este único valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional'. Es por ello que el porcentaje de incapacidad psicofísica debe ascender a 24,61% (13% por incapacidad física y 10% por incapacidad psicológica más un 5% por tipo de actividad y 2% por edad)." "Es decir que, correspondería actualizar los doce meses anteriores a la fecha del accidente o toma de conocimiento, promediarlos y a partir de allí definir el capital de condena. De esta manera, conforme surge de la planilla de remuneraciones informada por AFIP, el IBM se debe establecer en $273.425,75. En consecuencia, la fórmula quedaría constituida de la siguiente manera: (53 x 273.425,75 x 24,61% x 65/37)= $6.265.251,77... debe ser dejada sin efecto [la sustitución de la tasa por RIPTE] y establecerse una tasa pura de 6% anual... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual... A partir de esta última fecha (liquidación), se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta el efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo; la Doctora Vázquez adhiere al voto del Dr. Catani.

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