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BONO, RAMON ARIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por indemnización por incapacidad laboral por accidente de trayecto. La Cámara modificó la sentencia en cuanto al acrecentamiento del capital y condenó a ASOCIART ART S.A. a pagar a Bono la suma que surja de la liquidación con ajuste por RIPTE e intereses conforme al considerando IV, además de costas y honorarios de ambas instancias.

Accidente de trayecto Incapacidad laboral Ripte Actualizacion Interes moratorio puro 6% Ley 24.557 / decreto 669/2019 Honorarios Costas Liquidacion art.132 lo Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Bono Ramón Ariel.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad laboral (accidente de trayecto ocurrido el 10.04.2024); capital originario fijado en $20.900.687,18 en primera instancia.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara modificó la sentencia apelada en lo relativo al acrecentamiento del capital y condenó a ASOCIART ART S.A. a pagar a BONO RAMON ARIEL, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que se realice en la etapa prevista por el art. 132 LO, la suma que en esa oportunidad procesal se determine con ajuste a las pautas establecidas en el considerando IV del voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez; además, impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme los considerandos V y VI, y ordenó que las presentaciones se efectúen en formato digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así, el capital de condena de $20.900.687,18 fijado a valores vigentes al evento que originó el daño (10.04.2024) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta el momento en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 10.04.2024, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12 de la ley 24.557, según texto del decreto 669/19." "Por ello se impone que el juez o la jueza suplan dicha omisión y la fije. En ese cometido, resulta inapropiado acudir a la aplicación de una tasa bancaria dado que éstas suelen contener también un mecanismo de recomposición del capital frente a la pérdida del valor adquisitivo de la moneda... Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde el hecho dañoso (10.04.2024) y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez.

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