RODRIGUEZ, MARCELO RICARDO c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
Reclamó el actor indemnizaciones por despido indirecto y otros créditos laborales por falta de pago durante licencia por enfermedad. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó que hubo despido indirecto, declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y ordenó actualizar el capital conforme al art. 54 (IPC + 3% anual), impuso gastos a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Marcelo Ricardo Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Galeno Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones derivadas de despido (despido indirecto por incumplimientos patronales) y otras acreencias laborales; impugnación de registraciones laborales y liquidaciones, actualización de condena, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcial al recurso de apelación: se modificó parcialmente el pronunciamiento apelado para disponer que el capital nominal de condena será actualizado y devengará intereses conforme las pautas fijadas en el decisorio (se declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y se aplicará el art. 54 —IPC Nivel General más 3% anual—; en caso de ausencia de IPC se usará CER). Se dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios; se impusieron los gastos causídicos de ambas instancias íntegramente a cargo de la demandada; se regularon los honorarios de los profesionales. Se confirmó el pronunciamiento anterior en lo demás.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En síntesis, y de conformidad con las consideraciones expuestas, las injurias invocadas por el actor revelan una entidad claramente suficiente para desplazar el principio de conservación del contrato (art. 10 de la LCT) e impedir la prosecución del vínculo (arts. 242 y 246 de la ley citada). Por ello, sugiero confirmar el pronunciamiento anterior en cuanto consideró ajustada a derecho la denuncia del contrato de trabajo efectuada por el pretensor."
2) (texto legal citado sobre art. 55 y su aplicación:) "En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo..."
3) "Tal doctrina resulta aplicable en el caso, de modo que propongo que se declare la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 y que el capital se actualice según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde su exigibilidad ... A su vez, deberá utilizarse el índice Coeficiente de Estabilización de Referencia ('CER') en caso de que no exista índice IPC publicado durante algún lapso."
4) "Frente al destino sustancialmente exitoso que experimentó el reclamo entablado, y por imperio del principio del vencimiento que campea al instituto, cabe disponer que los gastos causídicos generados por el pleito serán impuestos a cargo de la demandada, de forma íntegra, en ambas instancias (art. 68 del Cód. Procesal)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo consta por los votos de la Dra. Gabriela A. Vázquez y adhesión del Dr. Enrique Catani, conformando la decisión que figura en la parte resolutiva.
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