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REY, PRISCILA ALDANA c/ COBREX S.A Y OTROS s/DESPIDO

La actora reclamó salarios e indemnizaciones por supuesto vínculo laboral bajo la modalidad home office. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la prueba testimonial y documental ofrecida por la actora por insuficiente y ordenó costas y regulación de honorarios conforme al voto mayoritario.

Recurso de apelacion Trabajo Relacion laboral Teletrabajo Prueba testimonial Pericia informatica Art. 23 lct Art. 55 lct Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Priscila Aldana Rey (actora).
- Demandados: Cobrex S.A.; Cristian Guido Cacace; Mario Rufino García Poggio.
- Objeto de la demanda: Cobro de rubros salariales e indemnizatorios (cuantificados en $3.453.342), daño moral y entrega de certificados art. 80 LCT; se alegó relación laboral desde 1/7/2021 hasta 1/9/2022 bajo modalidad home office.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; impuso las costas de alzada en el orden causado; confirmó los honorarios de la perita contadora y reguló los honorarios de las representaciones letradas de esta instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir por sus trabajos de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En el presente caso, lo controvertido no son las condiciones de una relación admitida, sino la prestación de servicios misma, negada en su totalidad por los tres demandados." "El examen de los tres testimonios ofrecidos por la actora —Ferreira, Traverssa y Frías— a la luz de la sana crítica no permite tener por alcanzado ese umbral con la certeza que la negativa total de los demandados exige. ... Ninguna de las tres declaraciones aporta una razón autónoma y verificable que permita, por sí sola o en conjunto, formar la convicción de que la actora prestó efectivamente servicios para los demandados en los términos invocados." "En ese marco, los correos electrónicos ofrecidos como prueba documental no cuentan con ningún elemento de autenticación que permita atribuirles valor probatorio autónomo respecto de la existencia de la relación laboral invocada. No se trata de una prueba que haya sido indebidamente desestimada por el juez de grado, sino de una prueba cuya idoneidad la propia actora dejó sin acreditar, a través de la combinación de falta de impulso sobre la pericia informática admitida y su falta de uso de la audiencia testimonial para obtener un reconocimiento de contenido..."
- Disidencia: No hubo disidencia; la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhirió al voto que antecede y el acuerdo fue unánime.

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