CARABALLO, JONATAN ANDRES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó reconocimiento de incapacidad por accidente laboral del 3/1/2024. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica N°10 y fijó una incapacidad indemnizable del 3,80% de la T.O., condenando a PROVINCIA ART S.A. a pagar $3.865.573,17 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
CARABALLO, JONATAN ANDRES.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica Nº10 de CABA que había declarado inexistente incapacidad por el accidente del 3/1/2024; se reclama reconocimiento y condena por incapacidad laboral e indemnización conforme ley 27.348/Decretos aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión de la Comisión Médica N°10 de fecha 19/9/2024 y se fijó la incapacidad laboral del actor en 3,80% de la T.O.; se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar $3.865.573,17 dentro del quinto día (más intereses desde el 3/1/2024) e impuesto las costas a la demandada; reguló honorarios (16% actor, 13% demandada, 7% perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El experto dictamina que el actor presenta:
- gonalgia derecha con alteración en la movilidad, que lo incapacita físicamente en el 4% de la T.O. Sostiene, además, que el actor presenta un RVAN I/II con predominio depresivo y le otorga una incapacidad del 5% de la T.O. Concluye que la incapacidad psicofísica del demandante asciende a 11,9% de la T.O." (v. fs. 50/56 foliatura digital).
"Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria en lo atinente a la incapacidad física, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia" (art. 386 y 477 CPCCN).
"En este caso, el accionante es portador de un 4% de incapacidad física, una minusvalía de tal envergadura, no amerita ponderar que origine un padecimiento en la psiquis del accidentado.... Por lo demás, la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional ... no advierto que de un infortunio de menor gravedad, como el padecido, del que resultan secuelas físicas limitadas, afortunadamente, pueda derivarse un estado patológico como el mencionado en la evaluación psíquica."
"También destaco que, conforme el baremo del decreto 659/96, se le asigna a la Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II una incapacidad del 10%, pero ninguna incapacidad a la del grado I, ... y, en el caso, el perito informó un porcentaje de incapacidad por el padecimiento de una RVAN grado II, que no se encuentra reconocida en el baremo y que, por tanto, no resulta en mi criterio indemnizable, habida cuenta que dada la descripción efectuada en el peritaje, el cuadro de la actora encuadraría -a mi modesto entender
- en una RVAN I, y no en una II."
Sobre preexistencias y método de cálculo: se tuvo en cuenta expediente anterior (incapacidad preexistente 7,40% por siniestro 20/9/2019) y se aplicó el método de capacidad restante: "100%
- 7,40% = 92,6%; (92,6% x 4,11% = 3,80%). ... que el recurrente presenta una incapacidad física total indemnizable del 3,80% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 3 de enero de 2024."
Sobre liquidación: ingreso base $1.012.316,00; cálculo indemnizatorio según Dto. 1278/2000 y Dto. 1694/2009 resultando $3.221.310,98 más incremento del 20% ($644.262,19) y total diferido a condena de $3.865.573,17 con intereses desde 3/1/2024.
- Voto en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: