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PATITUCCI, MARIO JORGE c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de exposición laboral ruidosa y esfuerzos repetidos. El Juzgado rechazó la acción por falta de prueba del infortunio denunciado y por la tardía denuncia del siniestro a la aseguradora, imponiendo costas y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

PATITUCCI MARIO JORGE.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad (se alega hipoacusia bilateral, dolencias lumbares, dorsales y cervicales y lesiones en rodillas) y se acompañó una liquidación por un 35% de incapacidad de la TO.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó en todas sus partes la acción entablada por el actor por carecer de causa; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios y remuneraciones para los letrados y peritos conforme se indica en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): • Informe pericial médico: “…De acuerdo a lesiones descriptas la parte actora ha sufrido un impedimento o una dificultad para el ejercicio de las funciones vitales, que tuvo consigo una disminución de las potencialidades de que disfrutaban previamente a los Hechos relatados en la demanda encontrándose incapacitada laboralmente, de tipo total carácter transitorio, al momento del hecho, por más de 30 días.
- Como consecuencia del examen médico y de las constancias obrantes en Autos, este Perito Médico se halla en condiciones de determinar incapacidad que el actor presenta y, en tal sentido digo que a partir de las afecciones evaluadas y ponderadas para el caso clínico “Cervicobraquialgia con alteraciones clínicas y radiológicas:
- Lumbalgia con alteraciones clínicas y radiológicas”, de acuerdo a “Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborativas” del Decreto 659/96 de la ley 24.557”, es 16,24 % Tipo permanente, Grado parcial, Carácter definitivo de la TO. …” • Motivo del rechazo: “Como quedó expuesto, la escasa prueba idónea ofrecida y producida y siendo que la aseguradora no recibió sino tardíamente la denuncia del siniestro reclamado, no resulta justo, equitativo, ni ajustado a derecho condenar a una compañía de seguros a abonar una indemnización por un siniestro cuya existencia no se demostró – ni se intentó demostrar
- . Por todo lo expuesto, la acción será rechazada en todas sus partes por carecer de causa.” • Costas y honorarios: “No encontrando mérito para apartarme del criterio general que, en materia de costas, establece el art.68 del CPCCN, las mismas serán soportadas por la parte actora en su carácter de vencido.… Para las regulaciones de honorarios tendré en cuenta el mérito y extensión de las tareas realizadas, como así también lo normado por las leyes 21.839 y 24.432, y el art.38 de la L.O.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en este pronunciamiento.

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