MIRANDA BRUNO, LEONARDO ARTURO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por reconocimiento de incapacidad derivada de un accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad física y daño psicológico. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica N°10 y fijó la incapacidad en 1% de la T.O., condenando a la aseguradora a abonar $135.415,48 más intereses y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
LEONARDO ARTURO MIRANDA BRUNO.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: apelación contra la resolución de la Comisión Médica N°10 (01/02/2022) respecto de la evaluación de incapacidad por accidente laboral del 17/08/2021; se pretende reconocimiento de incapacidad física y daño psíquico y su correspondiente indemnización conforme Ley 24.557 y normas aplicables (Decretos 1278/2000, 1694/2009 y ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión de la Comisión Médica N°10 de fecha 01/02/2022 y se fijó la incapacidad laborativa del actor en 1% de la T.O.; en consecuencia, se condenó a PREVENCION ART. S.A. a pagar la suma de $135.415,48 dentro del quinto día, con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (16% actor, 13% demandada, 7% perito médico, 7% perito psicóloga) sobre el monto final de condena.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El experto dictamina que el actor presenta limitación funcional de muñeca izquierda, que lo incapacita fisicamente en 1% de la T.O."
"A fs. 15 / 16 (foliatura digital) se sorteó perito psicóloga quien determinó que en el caso del impugnante presenta una R.V.A.N Grado II con manifestación depresiva, que lo incapacita en 5% de la T.O."
"No cabe olvidar que si bien un evento dañoso puede determinar alteraciones en la salud del dependiente en el desarrollo de los traumas mentales pueden incidir otros factores ajenos al trabajo... lo que obliga a que todo reproche de responsabilidad en la materia tenga sólida base fáctica y jurídica..."
"Si bien otro nivel de análisis permitiría identificar situaciones en las que tal correspondencia no sea exigida... en los casos como el presente en el que el infortunio fue una caída descendiendo de una escalera sobre su mano izquierda, para analizar la procedencia de las indemnizaciones vinculadas causalmente con los eventos que se juzgan dañosos, el daño psicológico no puede ser receptado si el físico verificado es exiguo, ya que debe estar intrínsecamente ligado a la existencia de un daño de tal envergadura que sea capaz de generar una minusvalía psíquica, lo que no se verifica en el caso" (cita y fundamento para rechazar el daño psicológico).
"Destaco también en este punto que la perito determinó una incapacidad psicológica del 5% por el padecimiento de una RVAN II, y según la tabla de evaluación de incapacidades establecida en el Decreto 659/96, solo resulta indemnizable la RVAN II y en un 10%, mientras que a la RVAN I no se le asigna incapacidad, no admitiéndose valores intermedios. En mérito de lo expuesto, y teniendo en consideración que, en mi criterio, la descripción encuadra más en un grado I que en uno II, también por esta argumentación corresponde el rechazo del daño psicológico reclamado."
"En estas condiciones, cabe concluir que el recurrente presenta una incapacidad física de 1% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 17 de agosto de 2021."
(Se consignan además los razonamientos sobre el cálculo indemnizatorio y la aplicación de los Decretos 1278/2000 y 1694/2009 y ley 26.773 para fijar el monto de $112.846,24 y su incremento del 20%, arribando al total de condena de $135.415,48 con intereses desde el 17/08/2021).
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el/a Juez de primera instancia que suscribe.
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