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GONZALEZ, ENRIQUE EDUARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó la resolución de la Comisión Médica que había fijado 1,10% de incapacidad por accidente in itinere del 29/01/2018. El Juzgado de Primera Instancia revocó la resolución administrativa, fijó la incapacidad en 2,01% de la T.O. y condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar $38.044,50 más intereses y costas.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Baremo decreto 659/96 Decreto 1694/2009 Ley 27.348 In itinere Intereses Costas Honorarios Comision medica


¿Quién es el actor?

ENRIQUE EDUARDO GONZALEZ.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora responsable ante la Comisión Médica Nº 10).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica Nº 10 de Capital Federal del 31/05/2021 que había establecido una incapacidad del 1,10% por el accidente ocurrido el 29/01/2018; pretensión de mayor porcentaje de incapacidad y consecuente indemnización conforme ley 27.348/Decreto 1694/2009 y normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión de la Comisión Médica, se fijó la incapacidad laboral en 2,01% de la T.O., y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar al actor $38.044,50 dentro de los cinco días más intereses desde el 29/01/2018; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales en los porcentajes indicados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante." "Ahora bien, cabe resaltar que el perito médico no calculó debidamente el factor de ponderación atinente a la edad, puesto que de acuerdo con las explicaciones brindadas en el Baremo aprobado por el Decreto 659/96, 'Una vez determinados los valores de cada uno de los 2 factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único. Este único valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales.' De tal modo, la edad constituye un porcentaje a aplicar sobre el de incapacidad física determinada. En este caso, si la incapacidad física funcional es de 2%, el factor de ponderación de la edad resultará de 0,01% (0,5% de 2%). Teniendo en cuenta lo reseñado precedentemente, la incapacidad física parcial y permanente del Sr. González asciende a 2,01%." "De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $38.044,50.
- (1,38 X $25.878,61.
- X 53 X 2,01%) puesto que la norma aplicable al caso es el Decreto 1694/2009... Atento que el resultado del cálculo realizado supera el mínimo indemnizatorio previsto por el art. 3 del decreto 1694/09, actualizado por aplicación del art. 17.6 de la ley 26.773, estaré al resultado de la fórmula legal. Considero que, atento el carácter in itinere del siniestro denunciado, no corresponde la aplicación del art. 3 previsto en la ley 26.773." Asimismo, respecto de prueba psicológica: "a fs. 23 / 24 (foliatura digital) se sorteó perito psicóloga quien determinó que en el caso del impugnante 'el hecho de autos no ha impactado en la personalidad del entrevistado de manera traumática, no ha dejado secuelas incapacitantes ni ha generado perturbaciones psíquicas'." Finalmente, sobre costas, intereses y honorarios: se impusieron las costas a la demandada vencida (conf. art. 68 CPCCN); el monto devengará intereses desde la fecha del siniestro (29/01/2018) conforme art. 11 ley 27.348 y se regulan honorarios en 16% (actor), 13% (demandada), 7% (perito médica) y 7% (perito psicóloga) sobre el monto final de condena, comprensivo de capital e intereses.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un Juez de 1ra instancia que decide sobre el recurso administrativo.

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