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LOPEZ, DAMIAN ARIEL c/ ASCENSORES SERVAS S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido y diferencias indemnizatorias, además de certificados de trabajo y rubros laborales adeudados. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Ascensores Servas S.A. a pagar $384.096,11 más actualización e intereses, imponiendo costas y regulando honorarios.

Despido Art. 247 lct Indemnizacion Art. 245 lct Presuncion art. 55 lct Certificados de trabajo Art. 45 ley 25.345 Actualizacion e intereses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

LOPEZ DAMIAN ARIEL.

¿A quién se demanda?

ASCENSORES SERVAS S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de diferencias indemnizatorias por despido, indemnizaciones especiales por falta de pago en término, falta de entrega de certificados de trabajo y otros rubros laborales (vacaciones no gozadas, SAC, remuneraciones proporcionales, remuneración hasta alta médica, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en lo principal y se condenó a ASCENSORES SERVAS S.A. a abonar al actor la suma total de $384.096,11, con más la actualización y los intereses oportunamente dispuestos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de los letrados y del perito contador conforme se indica en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "las razones invocadas en fuerza mayor o la falta o disminución de trabajo deben acreditarse mediante elementos objetivos, fehacientes y ajenos a la voluntad del empleador, no bastando meras alegaciones genéricas o invocaciones de dificultades económicas." "Destaco asi, que no se ha producido prueba alguna que acrediten las circunstancias invocadas por la empleadora en el conteste." "a fs. 67, ante la falta de exhibición de la documentación solicitada por el experto contador, a fin de producir el informe contable, me obliga a aplicar la presunción establecida en el art. 55 de la L.C.T., a favor de las afirmaciones del trabajador, con lo cual la demandada tampoco pudo acreditar el cumplimiento del respeto del orden de los despidos en los términos del art.247 que invocó." "Todo lo expuesto, hace que resulte procedente la demanda en cuanto reclama la procedencia de la indemnización prevista en el art.245 de la L.C.T." Sobre la constatación de licencia médica: "de la prueba informativa emanada del Hospital Italiano – ver informe en actuaciones de fecha 21.04.2022
- donde de la historia clínica acompañada, corrobora lo expuesto en la demanda, por lo que no habiendo sido expresamente desconocido por la accionada y habiendo acreditado el actor con el informe antes referido, dicho rubro será admitido." Respecto de certificados: "por lo que prosperará la indemnización prevista por el art. 45 de la ley 25.345."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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