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IBARRA, ANIBAL ALEJANDRO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó indemnización por incapacidad por enfermedad profesional con fecha de primera manifestación 01/06/2020; el Juzgado fijó la incapacidad en 6,8% de la T.O. y condenó a EXPERTA ART S.A. al pago de $491.909,11 más intereses. El tribunal revocó la resolución de la Comisión Médica N°10L y ordenó además regular honorarios y costas a la demandada vencida.

Incapacidad laboral Ley 27.348 Decreto 1694/2009 Hiposmia Ageusia Pericia medica Intereses Costas Honorarios Art


¿Quién es el actor?

ANIBAL ALEJANDRO IBARRA.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional, con fecha de primera manifestación invalidante denunciada el 01/06/2020 (acción promovida en el marco de la Ley 27.348/Decreto 1694/2009).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución de la Comisión Médica Nro. 10L del 02/06/2022 y se fijó la incapacidad laborativa del actor en 6,8% de la T.O.; se condenó a EXPERTA ART S.A. a abonar la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NUEVE CON ONCE CENTAVOS ($491.909,11.-) dentro del quinto día mediante depósito bancario en autos, con más intereses desde el 01/06/2020; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se regularon honorarios en los porcentajes indicados.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El experto dictamina que el actor presenta hiposmia y ageusia parcial, que lo incapacitan físicamente en 6,9% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, y la aplicación del método de la capacidad restante, la incapacidad física del demandante asciende a 6,8% de la T.O." "Otorgo a los dictámenes referidos plena eficacia probatoria, atento que se fundan en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN)." "De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $409.924,26.
- (1,71 X $66.515,48.
- X 53 X 6,8%) puesto que la norma aplicable al caso es el Decreto 1694/2009 ... Atento que el resultado del cálculo realizado supera el mínimo indemnizatorio previsto por el art. 3 del decreto 1694/09, actualizado por aplicación del art. 17.6 de la ley 26.773, estaré al resultado de la fórmula legal. Sentado ello, la suma de $409.924,26.
- en atención a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, se incrementará en 20% equivalente a la suma de $81.984,85.
- ($409.924,26.
- x 20%)." "Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $491.909,11.
- que generará intereses desde el 01/06/2020." "No encuentro motivos para apartarme del principio general de la derrota, por lo que impondré las costas a la aseguradora vencida (conf. art. 68 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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