Logo

MIRANDA LEIVA, ROLANDO ANTONIO c/ CAMINOS PROTEGIDOS ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a CAMINOS PROTEGIDOS ART SA a pagar $228.075,25 más intereses, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de las partes y peritos.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente Ley 24.557 Art Pericia medica Menisectomia Indemnizacion Actualizacion art.55 ley 27.802 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

MIRANDA LEIVA ROLANDO ANTONIO.

¿A quién se demanda?

CAMINOS PROTEGIDOS ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 30/11/2016; se reclamó incapacidad física del 20% de la TO y secuelas psicológicas (RVAN grado II).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a CAMINOS PROTEGIDOS ART SA a abonar $228.075,25 (pesos doscientos veintiocho mil setenta y cinco con veinticinco) más los intereses previstos, con depósito judicial dentro del quinto día de quedar firme la liquidación; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios profesionales y periciales y la obligación de reintegro al fondo de financiamiento conforme ley 24635.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): • Sobre la pericia médica: “Por todo lo expuesto concluyo que el actor presenta las siguientes secuelas: -Menisectomía de rodilla derecha con secuelas (hidrartrosis). Incapacidad: 10% Se aplican los siguientes factores de corrección: Edad-2%; Dificultad para efectuar su trabajoModerada 10%; Amerita recalificación laboral-No 0%. Total de suma de factores de ponderación 12% 6 Aplicando este porcentaje sobre la incapacidad determinada a través de las definiciones vertidas en el Decreto 49/14, se concluye que la incapacidad final que presenta el actor, es parcial y permanente del 11,20%....” • Sobre la impugnación a la pericia: el juzgador consideró que “la demandada impugnó la pericia... pero no encuentro que esas observaciones sirvan para apartarse de las conclusiones expuestas en lo atinente a la incapacidad física, por cuanto trasuntan una mera disconformidad.” • Sobre el informe psicológico: “No se hallaron indicadores de patología psíquica encuadrable en un diagnóstico. Se trata de una estructura de personalidad de tipo neurótico, con las características particulares descriptas ut‑supra.” • Cómputo indemnizatorio y forma de actualización: el tribunal aplicó la fórmula de la ley 24.557 con IBM tomado en $23.717,52 y calculó el capital nominal en $228.075,25 (incluido el 20% del art.3 de la ley 26773) y dispuso que el incremento se hará conforme al art.55 de la ley 27.802.
- Otras consideraciones relevantes: la ART reconoció las circunstancias del siniestro pero sostuvo su naturaleza inculpable; así, correspondía al actor acreditar la incapacidad alegada, tarea en la que resultó suficiente la pericia médica aceptada por el juzgador. No hubo disidencia consignada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar