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PONCE QUISPE, MARIA ANTONIETA c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajadora demandó a la aseguradora ART por indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 31/05/2016. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda, determinó una incapacidad del 8,59% de la total obrera y condenó a ASOCIART ART SA a pagar $295.547,74 más intereses y costas.

Accidente de trabajo Incapacidad Ley 24.557 Inconstitucionalidad art.46 Pericia medica 8 59% to Liquidacion $295.547 74 Actualizacion e intereses Costas Juzgado nacional de 1ra instancia del trabajo


¿Quién es el actor?

PONCE QUISPE MARIA ANTONIETA.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART SA.
- Objeto de la demanda: indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral del 31/05/2016; liquidación según ley 24.557 y aplicación de actualización/intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a ASOCIART ART SA a abonar, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que se practicará según art.132 LO y mediante depósito judicial, la suma de $295.547,74 con más los intereses desde la fecha del accidente (31/05/2016) hasta el efectivo pago; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios conforme Acordada CSJN 12/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- Que tal y como quedara trabada e integrada la Litis, corresponde determinar la procedencia de la acción sobre la base de las pruebas producidas y de conformidad con lo normado por los arts.377 y 386 del CPCCN. En principio, y por una cuestión de orden metodológico, resulta imprescindible dejar asentado que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia. Digo esto porque, el art.46 de la ley 24.557, al establecer la obligatoriedad de una instancia previa de trámite y duración inciertos, constituida tanto por la intervención de la autoridad de aplicación en materia laboral, como por la esencial actuación de las comisiones médicas, impiden al trabajador ocurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia, excluyendo a la justicia del trabajo y vedando el derecho a reclamar, en consecuencia, ante jueces naturales mediante el debido proceso (conf. CNAT Sala VII Expte N° 12811/04 Sent. N° 38981 del 6/2/2006 "Olivera, Obdulio c/ La Caja ART SA s/ accidente")." "En este contexto, lo principal se circunscribe a si, como consecuencia del mismo, el actor padece o no de alguna incapacidad que resulte indemnizable en los términos de la ley 24557. En este sentido, la perito médica presentó su informe a fs. 143/145: dictaminó que:…”. En cuanto a las lesiones que presenta la Srta. Ponce Quispe considero que, desde el punto de vista físico, presenta como manifestación invalidante, Limitación Funcional de Columna Cervical y Rodilla Izquierda. b. Los hechos denunciados en autos constituyen un mecanismo lo suficientemente idóneo para producir lesiones. c. La actora no presenta limitaciones funcionales ni secuelas a nivel de las otras articulaciones examinadas. QUANTUM PARCIAL DE INCAPACIDAD: Baremo Ley 24.557 Columna Cervical. Limitación Funcional…………………………………………5,00% Rodilla Izquierda. Limitación Funcional (CRR 95,00% de 2,00%)…………………1,90% Subtotal: 6,90% FACTORES DE PONDERACIÓN: DIFICULTAD PARA REALIZAR SUS TAREAS: intermedia 10% del 6,90% = 0,69% AMERITA RECALIFICACIÓN: No = 0% FACTOR EDAD (de 31 y más años): = 1,00% QUANTUM GLOBAL DE INCAPACIDAD: 8,59% DE LA TOTAL OBRERA, PARCIAL Y PERMANENTE, DESDE EL PUNTO DE VISTA PSICOFISICO, APLICANDO LOS FACTORES DE PONDERACION...." "III
- Resta ahora determinar el valor del resarcimiento pretendido. Por lo tanto, tengo en cuenta la suma de $ 30.054,18 (conforme el valor del IBM calculado en base informado por AFIP fs. 66). Por lo tanto, le corresponde a la actora un total de $ 295.547,74.
- que surge de la aplicación de la fórmula establecida por la ley 24.557 (53 x $ 30.054,18 x 65/36 x 8,59 % = $ 246.289,79 más el 20% ordenado por el art.3 de la ley 26773 = $ 49.257,95), lo que así decido."
- Consideraciones adicionales relevantes: el juez declaró la inconstitucionalidad del art.46 de la ley 24.557 por vulnerar el juez natural y acceso a la justicia; valoró y confirmó el informe pericial médico (8,59% TO) y el informe psicológico (sin secuelas psíquicas incapacitantes); aplicó criterio de la CSJN sobre índice RIPTE y, no obstante, fijó el monto condenatorio en $295.547,74 y ordenó actualización e intereses conforme art.55 de la ley 27.802 desde la fecha del accidente (31/05/2016).
- Disidencias: no constan votos o disidencias; decisión única del Juez de Primera Instancia.

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