AREVALO, FACUNDO GASTON c/ IRON SECURITY S.A. (REBELDIA ART.71 Y 29 L.O. FS.91) Y OTRO s/DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones por despido, horas extras y otros rubros contra Iron Security S.A. y Organización Coordinadora Argentina S.R.L. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a ambas a pagar $593.402,09 más intereses, ordenó a Iron Security entregar el certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
AREVALO FACUNDO GASTON.
- Demandados: IRON SECURITY S.A. y ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. (OCA).
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por despido sin causa, horas extraordinarias y demás rubros (preaviso, integración de mes de despido, SAC proporcional, vacaciones no gozadas), y entrega de certificados laborales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a IRON SECURITY S.A. y a ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA SRL a abonar al actor la suma de $593.402,09 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más intereses desde la fecha del despido (14.09.2016) según ley 27.802; se condenó a IRON SECURITY S.A. a entregar el certificado de trabajo (art. 80 LCT) bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas a las demandadas vencidas en forma solidaria; se ordenó el reintegro del honorario básico al Fondo de Financiamiento (ley 24.635) y se regularon honorarios conforme se expresa en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, la demanda prosperará por las indemnizaciones establecidas en los arts. 232, 233 -más SAC sobre dichos rubros
- y 245 de la L.C.T., así como también del S.A.C. proporcional segundo semestre 2016 y las vacaciones no gozadas (2016) mas SAC sobre dicho rubro, días mes despido, toda vez que no existe constancia documentada alguna, con las formalidades previstas en los arts. 138 y siguientes de la L.C.T., que permita verificar su pago."
"En lo que respecta al reclamo por horas extraordinarias, el mismo tendrá favorable acogida en esta instancia, por cuanto del testimonio de Fernandez, surge preciso de que el actor prestaba servicios más allá de la jornada máxima legal, sin que se haya acreditado que se le hubiera abonado la totalidad de las horas extras que efectivamente realizaba, por lo que la demanda prosperará por este concepto."
"El art. 30 de la LCT debe ser interpretado extensivamente... En el caso de marras, ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA SRL reconoce el vínculo comercial con la empleadora del actor IRON SECURITY S.A. ... A mérito de todo lo expuesto, toda vez que quedó acreditado que la empresa ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA SRL tercerizó el servicio de seguridad en sus distintas sedes de la empresa, labores que fueron finalmente desarrolladas por el actor, implica una subcontratación que hace a su actividad normal y específica propia en los términos explicados, por lo que se torna aplicable el art. 30 de la L.C.T., por tanto extensible la solidaridad a ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA SRL en lo que hace a obligaciones dinerarias."
Sobre la actualización: "El monto de condena deberá incrementarse con actualización e intereses de conformidad con lo normado por el art.55 de la ley 27.802, desde la fecha del despido (14.09.2016) y hasta el efectivo pago. Lo expuesto implica desestimar el planteo de inconstitucionalidad formulado específicamente respecto del art.55 de la ley 27.802."
Sobre testimonio y prueba (citado): "…¿Qué tareas hacia el actor? 'Chequeaba camiones, entradas y salidas, camionetas, las camionetas y camiones que llegaban de OCA..' … '¿Quién le daba órdenes en Vélez? 'Los de seguridad de OCA para que nosotros hagamos esas tareas. El personal de OCA de seguridad para que nosotros hagamos esas tareas'."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un solo magistrado de primera instancia.
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