SOJO, ENGELBERTH ZENEIDER c/ VARESE LIGURE SRL (REBELDE) Y OTRO s/INTERRUMPE PRESCRIPCION
El actor demandó por cobro de sumas e indemnizaciones laborales por despido indirecto y falta de registración. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a VARESE LIGURE SRL y a CALABRIA MARCO al pago de $339.429,86 más accesorios, extendiendo responsabilidad societaria y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
SOJO, ENGELBERTH ZENEIDER.
- Demandados: VARESE LIGURE SRL y CALABRIA MARCO.
- Objeto de la demanda: cobro de sumas de dinero por relación laboral (indemnizaciones por despido, integraciones, S.A.C., vacaciones no gozadas, indemnizaciones previstas por Ley 25.323 y Ley 24.013, indemnización art.80 LCT, días trabajados de diciembre 2017, entre otros) y extensión de responsabilidad solidaria sobre el socio (art. 54 ley 19.550).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda en todos los términos descriptos en la liquidación y se condenó solidariamente a VARESE LIGURE SRL y CALABRIA MARCO a pagar la suma de $339.429,86 más accesorios en la forma indicada; se impusieron las costas a las demandadas vencidas y se regularon honorarios en 39 UMA ($3.826.368.-).
Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "Que en atención a encontrarse los accionados VARESE LIGURE SRL y CALABRIA MARCO en la situación prevista en el tercer párrafo del artículo 71 de la LO, y por esa vía, lleva a tener por ciertos los hechos expuestos en la demanda toda vez que no se ha intentado siquiera producir prueba que enerve los efectos de la presunción legal."
- "En definitiva resultarán procedentes las indemnizaciones reclamadas previstas en los arts. 232, 233 y 245 L.C.T., como así también el incremento dispuesto por el art. 2 de la ley 25.323, al encontrarse reunidos los requisitos para su procedencia."
- "En tal sentido destaco que el artículo 99, inciso 2 de nuestra Ley Fundamental le otorga al Poder Ejecutivo las denominadas potestades reglamentarias, más en el ejercicio de las mismas se ve impedido de 'alterar su espíritu con excepciones reglamentarias' ... corresponde que declare de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto 146/01." (sobre procedencia indemnización art. 80 LCT)
- "En el marco antes indicado entiendo que el artículo 55 en cuestión en cuanto determina en su inciso c que el monto mínimo garantizado (IPC más el 3% anual) tendrá una quita del 33% para los créditos que se encuentren en instancia judicial y sin sentencia definitiva resulta inconstitucional e inconvencional."
- "Por lo expuesto determino que el monto de condena deberá ajustarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 27.802 estableciendo que los importes resultantes en la liquidación a practicarse en ningún caso podrán ser inferiores a lo dispuesto en el artículo 55, inciso b de la Ley 27.802. Los intereses y/o eventual actualización a utilizar se aplicarán desde el momento en que cada crédito es exigible y hasta la fecha del efectivo pago."
Disidencias: no se registra voto en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por el Sr. Juez CARLOS JAVIER NAGATA.
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