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MIGLIORI, MARIO SEBASTIAN c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor solicitó prestaciones dinerarias por accidentes de trabajo ocurridos el 16/12/2016, 10/07/2017 y 07/07/2018. El Juzgado Nacional de Primera Instancia rechazó la demanda por no acreditarse incapacidad resarcible, apoyándose en el dictamen pericial que concluyó sin secuelas físicas ni psíquicas incapacitantes de etiología traumática.

Accidente de trabajo In itinere Art Incapacidad Pericia medica Rechazo de demanda Ley 24.557 Indemnizacion Costas Honorarios (uma)


¿Quién es el actor?

MIGLIORI MARIO SEBASTIAN.
- Demandadas: PROVINCIA ART S.A. y PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de prestaciones dinerarias (leyes 24.557, 26.773 y 27.348) por accidentes laborales ocurridos el 16/12/2016, 10/07/2017 y accidente in itinere del 07/07/2018; liquidación reclamada por $1.230.821.-.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda en todas sus partes por no acreditarse incapacidad resarcible; se impusieron las costas en el orden causado y las comunes por mitades, y se regularon honorarios (véase Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los pasajes más relevantes): 1) Del informe pericial: "...No se ha objetivado por el examen pericial practicado a Migliori, Mario Sebastian, incluyendo los estudios complementarios efectuados y mencionados previamente, secuelas físicas ni déficit funcional posttraumáticas generadoras de incapacidad a nivel de su sistema nervioso central y periférico y su aparato osteoartículomuscular, incluyendo cráneo, columna vertebral, cintura escapular y pelviana y sus cuatro miembros. Cabe destacar que, no se ha objetivado secuela psíquica post-traumática. Dicha conclusión surge del estado de las funciones psíquicas del actor, que en el momento del examen psiquiátrico practicado por éste perito no objetivaron alteraciones que cuantifiquen incapacidad. Conclusión diagnóstica según baremo de ley: sin secuelas físicas ni psíquicas incapacitantes de etiología traumática. Incapacidad sugerida por baremo de ley: sin incapacidad. Cabe aclarar que los mínimos hallazgos en los informes de los estudios complementarios por imágenes son sin suficiente entidad nosológica, sin perjuicio que no tienen traducción clínica, que es lo que se debe considerar según la normativa vigente a la hora de determinar incapacidad por secuelas de traumatismo..." 2) Sobre la valoración judicial del peritaje: "Del modo reseñado, el perito interviniente ha explicado de manera suficientemente clara el cuadro psicofísico que presentaba el actor al momento de practicarse el examen, apoyándose para ello en los estudios complementarios solicitados y en la revisación clínica y entrevista realizadas... En tal sentido, con respecto las conclusiones arribadas, por ser ello una cuestión propia y atinente a la especialidad del experto designado en autos y por encontrar que tanto el informe pericial como las consideraciones expuestas al momento de responder a las observaciones efectuadas por el accionante, se encuentran debidamente fundados, estaré a las conclusiones vertidas en las actuaciones mencionadas." 3) Conclusión decisoria: "En definitiva, atento que el informe pericial no indica incapacidad psicofísica alguna, se torna imposible presupuestos condicionantes de la pretensión, ya que no se pudo acreditar la existencia de daño resarcible que, en lo particular, se atribuyó a las secuelas que el actor describió en el escrito de inicio, por los accidentes acaecido el 16/12/2016, 10/07/2017 y 07/07/2018, respectivamente. Como ello obsta decisivamente al progreso de la acción resarcitoria promovida, sin necesidad de abordar otro tópico, la demanda, en tales condiciones, debe ser rechazada en todas sus partes por carecer de sustento fáctico y jurídico (cfr. art. 726, CC y CN). Así lo decido."
- Votos en disidencia: no se documentaron disidencias; la sentencia es de un solo juez.

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