GOMEZ, MIGUEL ANGEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (hernia de disco/lumbociatalgia) atribuida a tareas de armado de durmientes. El Juzgado hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad total atribuible del 9,844% y condenó a GALENO ART S.A. (en liquidación) al pago de $191.880,55 más accesorios y costas.
¿Quién es el actor?
Sr. Miguel Ángel Gómez.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (en liquidación).
- Objeto de la demanda: cobro de prestaciones dinerarias previstas por las leyes 24.557 y 26.773 por enfermedad profesional (diagnóstico hospitalario del 20/1/2016; pericia que informó lumbociatalgia y R.V.A.N. Grado II y secuelas psíquicas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. (en liquidación) a pagar al actor la suma de $191.880,55 (más accesorios), que comprende la indemnización por incapacidad del 9,844% y el adicional del art. 3 Ley 26.773; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "De conformidad con lo reseñado se deduce que, a los fines de la presente, el siniestro debe tenerse por aceptado por la aseguradora, pues no media prueba alguna de que la ART haya rechazado ni cuestionado la denuncia del mismo, dentro del plazo que tenía para hacerlo (art. 6 del Dto. 717/96 texto según art. 22 del Dto 491/97)."
- "En esa inteligencia, resulta jurídicamente inadmisible la aplicación retroactiva del 'nuevo' baremo a una pericia ya producida (conf. Art. 7, 2do. Párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación), por cuanto se estaría afectando, en definitiva, el principio de preclusión procesal que impide reeditar etapas procesales ya superadas. Admitir lo contrario importaría en tales condiciones alterar las reglas del debido proceso que se derivan de lo dispuesto del artículo 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL."
- "El perito ... establece una minusvalía del 10% y R.V.A.N. Grado II, que también mensura en un 10% de merma laborativa, conforme Baremo de la Tabla de Incapacidades de la Ley 24.557... El perito aplica la fórmula de la capacidad restante ... la incapacidad psicofísica establecida por el galeno asciende a un total de 20,45% de merma laborativa."
- "En virtud de la declaración transcripta ut supra, que da cuenta del modo en que el actor cumplía sus tareas, sumado a que, en lo referido a la secuela física hallada y su graduación, el informe pericial se encuentra debidamente fundado,... tendré por acreditado el nexo causal de la afección hallada (LUMBOCIATALGIA CON ALTERACIONES CLÍNICAS) con las tareas que el Sr. GÓMEZ prestaba para su empleador... En consecuencia, la defensa opuesta por la accionada ... será desestimada. Así decido."
- "De lo precedentemente reseñado no resulta posible establecer, a partir de las conclusiones de la experticia en análisis, la necesaria e ineludible relación de causalidad de la afección psíquica ... con las tareas que el trabajador prestaba para su empleadora... el reclamo fundado en las secuelas psicológicas alegadas ... será desestimado. Así decido."
- "En la operatoria, la incapacidad física informada en la experticia debe ser recalculada sobre la base del 93,34% de capacidad restante (100%
- 6,66%). ... la operatoria arroja como rezultado un porcentual de minusvalía física del 9,334% de la T.O. ... En definitiva ... determino que el Sr. MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ es portador de una incapacidad física parcial y permanente del 9,844% de la T.O. (9,334% por lumbociatalgia ... + 0,51% por aplicación de factores de ponderación), la que se encuentra relacionada causalmente con las tareas ... Así decido."
- "La prestación dineraria asciende a la suma de $159.900,46 (53 $19.331,82 9,844% 65/41) ... Habiendo quedado demostrado que las secuelas incapacitantes ... procede también el adicional previsto en el art. 3 de la ley 26.773 por la suma de $31.980,09.
- ... En definitiva ... asciende a un monto total de condena de $191.880,55.
- Así se decide."
- Si bien no es un voto en disidencia (sentencia de primera instancia por un juez), cabe consignar que el tribunal rechazó el reclamo psíquico por falta de nexo causal suficientemente acreditado conforme el dictamen pericial.
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