LA ROCCA, NATALIA ROMINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La trabajadora demandó por accidente in itinere (6/4/2022) reclamando prestaciones dinerarias y en especie por incapacidad. El Juzgado hizo lugar al recurso contra la Comisión Médica, determinó incapacidad física parcial y permanente del 11,7% y condenó a la ART a pagar $1.472.412,28, con costas a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Natalia Romina La Rocca.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART) / empleador Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (contexto laboral).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 10 que determinó inexistencia de incapacidad por el accidente in itinere del 6/4/2022; se reclamó reconocimiento de incapacidad psicofísica (31,36% según la actora), prestaciones dinerarias y en especie.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso conforme a la Ley 27.348, se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a la actora la suma de $1.472.412,28 más accesorios, y se impusieron las costas a la aseguradora. (La petición por prestaciones en especie y el reclamo por secuelas psicológicas fueron desestimados en los fundamentos; la condena dineraria se funda en la incapacidad física reconocida y liquidada conforme al sistema de la LRT y la fórmula aplicable).
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes):
"En esta inteligencia, no encuentro que las impugnaciones deducidas por la aseguradora logren conmover lo informado en la experticia en análisis en cuanto a las secuelas físicas halladas en la persona de la trabajadora, toda vez que el ataque intentado impresiona más como un mero desacuerdo con las conclusiones vertidas por el Dr. Álvarez..."
"Con respecto a la incapacidad psicológica establecida en la pericia en análisis, y siguiendo el mismo razonamiento, no encuentro elementos suficientes que me permitan establecer el necesario nexo causal de la patología detectada con el evento siniestral descrito..."
"Por todo lo antedicho, haciendo uso de las facultades que me invisten, atento que el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación y medida es el jurisdiccional, a través de la interpretación de los arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N, determino que la Sra. LA ROCCA presenta una incapacidad física, parcial y permanente del 10% (por Limitación funcional en columna cervical), porcentual sobre el que aplicaré los factores de ponderación considerados por el perito médico... TOTAL DE FACTORES DE PONDERACIÓN = 17% s/ 10% (incapacidad física) = 1,7%. Por lo tanto, la incapacidad física detentada por la agraviada asciende al 11,7% de la T.O."
(Disposición de condena): "Condenando a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a abonar ... la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($1.472.412,28.-), más los accesorios previstos en el considerando respectivo."
- Disidencias: no hubo voto dividido ni disidencia plasmada; la parte resolutiva es unipersonal por el Juez interviniente.
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