SUAREZ, NADIA SOLANGE c/ HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y reclamó indemnizaciones laborales por $510.722,75. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Hipódromo Argentino de Palermo S.A. a pagar $510.722,75 más accesorios, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
SUAREZ, NADIA SOLANGE.
¿A quién se demanda?
HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnizaciones por despido directo (art. 245, 232, 233 LCT y demás rubros conexos), más indemnización art. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT; cómputo y pago de liquidación final (días trabajados, vacaciones no gozadas, SAC proporcional, etc.). Monto reclamado inicial según actora: $557.993 (liquidación en el escrito).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. a abonar a SUAREZ NADIA SOLANGE la suma de $510.722,75 más los accesorios que correspondan, con transferencia a la cuenta sueldo que el actor denuncie, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios (ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En definitiva, no se ha acreditado que SUAREZ NADIA SOLANGE haya incurrido en ningún incumplimiento al contrato de trabajo que lo unía a la demandada por lo que la denuncia del contrato de trabajo producida por esta última resulta injustificada al no mediar en definitiva ninguna injuria de la trabajadora en los términos del artículo 242 de la LCT que impida la prosecución del contrato de trabajo. En síntesis, el despido directo no fue ajustado a derecho por lo que resultan procedentes las indemnizaciones previstas en los artículos 245, 232 y 233 de la L.C.T. estas dos últimas incluyendo en su cálculo la incidencia del Sueldo Anual Complementario. Así lo decido."
"En el contexto de autos la pretensión de la accionada de acreditar la ocurrencia de los hechos que se encuentra controvertidos, mediante documental adjunta en el informe pericial contable constituye un claro supuesto de sustitución de prueba, lo que resulta jurídicamente inadmisible (conf. doctr. art. 397 CPCCN ...). Máxime cuando de lo informado no surge la efectiva autoría en las injurias que se le endilgan a la actora."
"Así las cosas y ejerciendo el control de constitucionalidad y de convencionalidad al que me veo obligado ... corresponde que declare de oficio la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 55, inciso c de la Ley 27.802 en cuanto establece una quita del 33% en el monto mínimo garantizado. Así lo decido. Por lo expuesto determino que el monto de condena deberá ajustarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 27.802 estableciendo que los importes resultantes en la liquidación a practicarse en ningún caso podrán ser inferiores a lo dispuesto en el artículo 55, inciso b de la Ley 27.802."
- Votos en disidencia: no se registran en el pronunciamiento; decisión unipersonal del Juez de Primera Instancia.
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