LOPEZ BRITEZ, FERNANDO DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador reclamó la constatación de incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 22/03/2022. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n°59 confirmó la disposición de la Comisión Médica N°10 y rechazó el recurso, pues la pericia médica no acreditó secuela incapacitante vinculable al siniestro.
¿Quién es el actor?
Fernando Daniel López Britez.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (aseguradora de la empleadora Transportes Ruta 66 SRL).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Disposición de Alcance Particular de la Comisión Médica Nº 10 de fecha 03/08/2023 que determinó inexistencia de incapacidad por el accidente de trabajo del 22/03/2022; se reclama reconocimiento de incapacidad psicofísica (pretensión global 43% T.O.) y liquidación por $3.212.289,40; además planteos sobre inconstitucionalidad de normas y afectación del derecho de defensa. Datos relevantes: salario quincenal declarado $74.090; alta médica otorgada por la ART el 08/04/2022; perito designado Dr. Marcelo Milano; pericia contestada por el recurrente.
¿Qué se resolvió?
Se confirma lo decidido por la Comisión Médica N°10 y se rechaza el recurso interpuesto por López Britez contra Provincia ART S.A.; se imponen costas al orden causado y las comunes por mitades, y se regulan honorarios (20 UMA al recurrente, 22 UMA a la ART, 8 UMA al perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
Sobre control judicial y debido proceso: "Finalmente el Máximo Tribunal, en el precedente 'Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART SA s/accidente-ley especial' (Expte N.º 14604/2018/1/RH1), estableció el carácter 'amplio y suficiente' del control judicial de la actuación de la Comisión Médica por los Tribunales, lo que asegura el debido proceso (art. 18 de la C.N.)."
Sobre aplicabilidad del nuevo baremo: "Dicha modificación empero no puede ser aplicada en el caso de autos toda vez que –tal como se puede observar de las constancias obrantes en autos– la pericia médica fue producida mientras se encontraba vigente el Decreto 659/96 en su anterior redacción. En esa inteligencia resulta jurídicamente inadmisible la aplicación retroactiva del 'nuevo' baremo a una pericia ya producida (conf. art 7, 2do. párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación), por cuanto se estaría afectando en definitiva el principio de preclusión procesal..." (se sostiene la inaplicabilidad del Decreto 549/2025 al presente caso).
Extractos del dictamen pericial que fundaron la decisión: "El Sr. López Britez sufrió 22/03/22 accidente de trabajo consistente en choque desde adelante de otro colectivo, a baja velocidad, cuando se encontraba en su colectivo estacionado. Esto provocó traumatismo en sus muñecas, al aferrarse al volante, y en su columna cervical, por movimiento de vaivén, produciendo cervicalgia (‘latigazo cervical’). Fue adecuadamente atendido, no se registraron lesiones agudas (SLOA) y presentó buena evolución. Clínicamente, las molestias eventuales que refiere el Sr. López Britez a nivel cervical, como dolor al realizar ciertos movimientos, están muy probablemente vinculadas a la incipiente columna degenerativa (enfermedad discal degenerativa – EDD) que se verifica en la RMN. La afección columnaria ut supra mencionada (EDD) constituye una patología de evolución crónica y solapada que no se condice con el evento agudo padecido por el actor. Por tanto, no puede vincularse en forma plausible etiocronológicamente (causalidad médico-legal) con el infortunio que se ventila en autos (evento traumático agudo)". Y: "Este perito no detecta incapacidad secuelar relacionable etiopatogénicamente con el accidente de trabajo motivo de esta litis, bajo los términos del Baremo Ley 24557."
Sobre valor probatorio del informe pericial y rechazo de impugnaciones: el juez explica que para apartarse del dictamen corresponde "traer elementos de juicio que permitan concluir fehacientemente el error o el inadecuado uso que el experto hubiere hecho de los conocimientos científicos", y considera que las impugnaciones del recurrente no lograron conmover las conclusiones del perito, por tratarse de cuestiones atinentes a la especialidad profesional.
- Disidencias: No registra voto en disidencia; la decisión es del juez instructor en primera instancia.
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