MATUS, SUSANA CRISTINA c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO MORENO 2518 s/DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto y cobro de indemnizaciones, diferencias salariales y otros rubros derivados de una relación de empleo como encargada sin vivienda. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró la existencia del contrato desde el 01/01/1997 hasta el 21/08/2018, condenó al consorcio a pagar $362.943,79 más accesorios y a entregar los certificados de trabajo del art. 80 LCT, rechazando otros rubros reclamados (diferencias salariales, indemnización agravada por ley 25.323 y reclamos por pagos “extracontables”).
¿Quién es el actor?
MATUS SUSANA CRISTINA.
¿A quién se demanda?
CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO MORENO 2518 (CUIT 30-68838744-9).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido indirecto e indemnizaciones (indemnización por antigüedad, falta de preaviso, integración mes de despido, liquidación final, remuneraciones adeudadas mayo-agosto 2018, SAC, vacaciones no gozadas, diferencias salariales por registración deficiente y adicionales, indemnizaciones previstas en ley 24.013 y ley 25.323, entrega de certificados de trabajo art. 80 LCT, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó al CONSORCIO a pagar a la actora la suma de $362.943,79 con más accesorios, y a entregar los certificados de trabajo previstos en el art. 80 LCT dentro de los plazos y con apercibimientos fijados; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios (ver dispositivo). Se rechazaron las diferencias salariales reclamadas, la indemnización del art. 2 de la ley 25.323 y los reclamos en virtud de los arts. 10 y 15 de la ley 24.013; se hizo lugar a la indemnización del art. 80 LCT.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) “...encuentro suficientemente acreditado que la actora MATUS SUSANA CRISTINA trabajó bajo la dependencia del CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO MORENO 2518 desde el 01/01/1997 como encargada del edificio sin vivienda y en definitiva existió un contrato de trabajo entre ellos (conf. art. 21 L.C.T.).”
2) “Tal como surge de la contestación de oficio del Correo Oficial... dicha misiva fue notificada a la demandada el día 21/08/2018... Ante el silencio guardado por la demandada, la actora procedió a hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y se colocó en situación de despido indirecto...”
3) “En base a ello... entiendo que en el caso corresponde hacer lugar a las indemnizaciones por despido y por falta de otorgamiento del preaviso establecidos en el art. 6 de la Ley 12.981. En cambio... corresponde desestimar el rubro ‘Integración del mes de despido’ con su respectivo S.A.C., reclamado por la actora.”
4) “En lo que respecta a las diferencias salariales reclamadas... la prueba obrante en autos y ... la propia acompañada por la actora resulta contradictoria... habré de desestimar las diferencias salariales reclamadas.”
5) “En el marco antes indicado entiendo que el artículo 55... en cuanto determina en su inciso c que el monto mínimo garantizado (IPC más el 3% anual) tendrá una quita del 33% para los créditos que se encuentren en instancia judicial y sin sentencia definitiva resulta inconstitucional e inconvencional... corresponde que declare de oficio la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 55, inciso c de la Ley 27.802 en cuanto establece una quita del 33%... Por lo expuesto determino que el monto de condena deberá ajustarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 27.802 estableciendo que los importes resultantes en la liquidación a practicarse en ningún caso podrán ser inferiores a lo dispuesto en el artículo 55, inciso b de la Ley 27.802.”
- Disidencias relevantes: no consta voto dividido; la decisión es del juez de primera instancia que firma.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: