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LUNA, FERNANDO ADRIAN c/ DE ALOYSIO ARTES GRAFICAS S.R.L. s/DESPIDO

Demanda laboral por despido indirecto, diferencias salariales y daños derivados de hostigamiento y cambios de categoría. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a De Aloysio Artes Gráficas S.R.L. a pagar $584.547 más intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802 y desestimó el planteo de inconstitucionalidad contra el art. 55 de la ley 27.802, imponiendo las costas a la demandada.

Despido indirecto Inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802 Intereses art. 55 Tasa pasiva bcra Ipc-indec Costas Liquidacion indemnizatoria Subcategorizacion (rechazada) Dano moral (rechazado)


¿Quién es el actor?

LUNA, FERNANDO ADRIAN.

¿A quién se demanda?

DE ALOYSIO ARTES GRAFICAS S.R.L.
- Objeto de la demanda: despido (despido indirecto), diferencias salariales por subcategorización, horas extras, y reclamos por daño físico, psíquico y moral; además impugnación de normas (inconstitucionalidad arts. 54, 55 y 56 Ley 27.802).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda por despido indirecto y se condenó a la empresa a pagar la suma de $584.547 dentro del quinto día y mediante depósito judicial, más los intereses establecidos en el considerando V) (aplicación de la tasa pasiva del BCRA con límites y comprobaciones según art. 55 Ley 27.802). Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802. Las costas se imponen a la demandada vencida. Se regularon honorarios y UMA conforme se indica en la sentencia.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): 1) "Por las consideraciones anotadas, y citas legales que anteceden resuelvo: desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27802." 2) "Precisado lo que antecede, dispongo que el monto de condena sea adecuado mediante la aplicación de la tasa de interés pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde su exigibilidad y hasta su efectivo pago (a), el monto obtenido en ningún caso podrá ser superior al que resulte de aplicar por igual período, el Índice de Precios al Consumidor (IPC), suministrado por el INDEC, con más una tasa del 3% anual (b). Finalmente, deberá constatarse que dicho monto, tampoco sea ser inferior al 67% del determinado aplicando el IPC más el 3% (c) (art. 55 ley 27802)." 3) "VI.
- Las costas se imponen a cargo de la parte demandada vencida en atención al resultado del litigio (art. 68 CPCCN)."
- Otros fundamentos relevantes (fragmentos textuales): Sobre la conducta empresarial y la junta médica: "Resulta errada en su accionar la empresa demandada, al pretender someter al trabajador a una junta médica integrada por dos galenos contratados por la patronal, y un solo galeno por la parte trabajadora, alterando la equidad y parcialidad..." Sobre la procedencia del despido indirecto: "En tal orden de entender concluyo que le asistió razón al reclamante en considerarse en situación de despido indirecto, luego de constituir en mora a la demandada y sin obtener respuesta a sus reclamos (arts. 242 y 246, L.C.T.), por tratarse de la actitud adoptada por la demandada contraria a la buena fe..."
- Disidencias: no se consignan votos disidentes; la resolución es de un/a Juez de primera instancia.

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