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MALDONADO, ISIDRE FELIX c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por régimen de riesgos del trabajo por accidente in itinere para obtener reparación por secuelas incapacitantes. El Juzgado rechazó la demanda al considerar que, conforme al peritaje médico valorado conforme a las reglas de la sana crítica, el actor no presenta incapacidad indemnizable derivada del accidente denunciado.

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¿Quién es el actor?

MALDONADO, ISIDRE FELIX.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo de TEBA S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación de secuelas incapacitantes por accidente in itinere ocurrido el 24/09/2024; impugna dictamen de la Comisión Médica N°10 que negó incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por falta de acreditación de incapacidad indemnizable derivada del accidente; se impusieron las costas en el orden causado y se reguló honorarios (7 UMAS actor; 10 UMAS demandada; 5 UMAS perito).
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): “De las constancias de autos resulta: Que a fs. 69/84 del sistema Lex100, el experto médico presenta su informe. Allí, la Dra. Silvia Geniz luego de examinar al accionante y analizar los estudios complementarios solicitados, expuso que: ‘… Por lo expuesto en las consideraciones médicolegales, el actor presenta una leve limitación funcional del tobillo izquierdo que no guarda relación con el accidente referido en el expediente. No pondero incapacidad porque no guarda relación con el accidente denunciado...’” “La jurisprudencia ha señalado que la apreciación de estos informes (reitero: de conformidad con las reglas de la sana crítica) es facultad de los jueces, que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias... El juez sólo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación.” “El análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) me llevan a la convicción que, como consecuencia del accidente en ocasión de trabajo que alega haber padecido denunciado en el inicio, el actor no posee incapacidad indemnizable. Consecuentemente, corresponde rechazar la acción.” Sobre costas: “Las costas las declaro en el orden causado, toda vez que la demandada reconoció la recepción de la denuncia y haberle otorgado prestaciones en especie derivadas del siniestro invocado en el inicio, y el actor pudo considerarse con mejor derecho para litigar como lo hizo (art. 68 segundo párrafo CPCCN).”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el fallo es unipersonal por Jueza de primera instancia.

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