DOBRICICH IVA, EXEQUIEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por incapacidad derivada de accidente in itinere contra la aseguradora PREVENCION ART S.A. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $642.346,20 más actualización e intereses, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
DOBRICICH, IVA EXEQUIEL.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por secuelas incapacitantes derivadas de accidente in itinere ocurrido el 24/01/2024, con pedido de reconocimiento de incapacidad y respectivas prestaciones conforme ley 24.557 y complementarias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PREVENCION ART S.A. a pagar a la actora la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTE CENTAVOS ($642.346,20.-), que deberá incrementarse conforme lo dispuesto en el considerando; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en UMA (10, 7 y 5 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Del informe pericial: “… Luego de haber recabado y analizado los antecedentes del paciente, realizado el examen físico y evaluado el resultado de los estudios complementarios, se considera que presenta la siguiente incapacidad parcial y permanente según el anexo I: tabla de evaluación de Incapacidades Laborales, decreto 659/96, ley 24.557 que puede atribuirse al siniestro denunciado: -Incapacidad física: Presenta incapacidad física.
- Lesión a nivel miembro inferior derecho
- Limitación (1 %) -Dificultad para la realización de sus tareas habituales leve: (10 %);
- Necesidad de recalificación: no amerita; -Edad: 4 %.
- RVAN Grado I/II: 2 %
- Total de incapacidad psicofisica: 2,14% …”
2) Sobre la valoración de la prueba pericial y su fuerza probatoria: “La jurisprudencia ha señalado que la apreciación de estos informes (reitero: de conformidad con las reglas de la sana crítica) es facultad de los jueces... el juez sólo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos... extremos que a mi juicio no surgen del presente.”
3) Conclusión de incapacidad y monto: “Por lo expuesto, el análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) me lleva a la convicción que por el accidente in itinere por el que se reclama en autos, la accionante presenta incapacidad laborativa en el orden del 2,14% de la T.O., la que deberá ser resarcida conforme las pautas que establece el art. 14 inc. 2. a) de la ley 24.557.” y “En definitiva, la acción instaurada progresará por la suma total de $642.346,20.
- debiéndose practicar, con más los intereses a la tasa que esta sentencia determina.”
- Otros fundamentos relevantes: rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773 y declaración de inaplicabilidad del art. 55 de la ley 27.802 al caso, por entender que el crédito reclamado emana del régimen especial de la ley 24.557 y de la ley 27.348 (sistema ART).
- No hubo votos en disidencia consignados en la sentencia.
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