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CASALNUOVO, ANABELLA LORENA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió demanda contra PROVINCIA ART S.A. por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 11/02/2024. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº40 hizo lugar a la demanda, condenó a la aseguradora a pagar $6.382.978,75 más los incrementos previstos y condenó en costas a la demandada.

Accidente in itinere Incapacidad permanente Pericia medica Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Liquidacion Intereses Costas Uma


¿Quién es el actor?

CASALNUOVO, ANABELLA LORENA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por secuelas incapacitantes derivadas de accidente in itinere ocurrido el 11/02/2024, con petición de reconocimiento de incapacidad laboral permanente y liquidación de la prestación correspondiente bajo la ley 24.557 y ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a la actora la suma de $6.382.978,75 dentro del quinto día de aprobada la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O., con la forma de actualización e intereses fijada en el considering; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en UMA (10, 7 y 5 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): Informe pericial (extracto): “Conforme criterios de evaluación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales aprobada por Decreto 549/2025, la actora presenta secuela cervical residual postraumática con limitación funcional parcial compatible con síndrome cervical post latigazo, estimándose una incapacidad funcional base del siete por ciento (7%) de la Total Obrera. Asimismo, corresponde adicionar factores de ponderación por dificultad para el desarrollo de tareas habituales y factores complementarios, los que se estiman en un catorce por ciento (14%) sobre la incapacidad funcional determinada. En consecuencia: • Incapacidad funcional base: 7% • Factores de ponderación (14%): 0,98% Incapacidad parcial y permanente total: 7,98% de la Total Obrera...” Valoración probatoria: “la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica... el juez sólo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas... extremos que a mi juicio no surgen del presente.” Conclusión sobre incapacidad: “por el accidente in itinere por el que se reclama en autos, la accionante presenta incapacidad laborativa en el orden del 7,98% de la T.O., la que deberá ser resarcida conforme las pautas que establece el art. 14 inc. 2. a) de la ley 24.557.” Liquidación y suma: “De acuerdo con el porcentaje de incapacidad determinado (7,98%) de la T.O, el ingreso base mensual ($719.768,73.-) y lo dispuesto por el art. 14 inc. 2º, acápite a) de la LRT, el importe que resulta... asciende a la suma de $6.382.978,75.
- (53 x $719.768,73 x 7,98% x 65/31); que exorbita el piso prestacional vigente a la fecha del infortunio... En definitiva, la acción instaurada progresará por la suma total de $6.382.978,75.
- debiéndose practicar, con más los intereses a la tasa que esta sentencia determina.” Rechazo de planteo constitucional: “No será recepcionado el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773... No resulta irrazonable lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773... las circunstancias particulares y diferentes de uno y otro caso no permiten efectuar un análisis como si se tratara de situaciones análogas.” Sobre actualización e intereses: “Dicha suma se adecuará... aplicando el coeficiente RIPTE... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 3% anual... y a partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la presente sentencia.

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