CASALNUOVO, ANABELLA LORENA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió demanda contra PROVINCIA ART S.A. por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 11/02/2024. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº40 hizo lugar a la demanda, condenó a la aseguradora a pagar $6.382.978,75 más los incrementos previstos y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CASALNUOVO, ANABELLA LORENA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por secuelas incapacitantes derivadas de accidente in itinere ocurrido el 11/02/2024, con petición de reconocimiento de incapacidad laboral permanente y liquidación de la prestación correspondiente bajo la ley 24.557 y ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a la actora la suma de $6.382.978,75 dentro del quinto día de aprobada la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O., con la forma de actualización e intereses fijada en el considering; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en UMA (10, 7 y 5 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
Informe pericial (extracto): “Conforme criterios de evaluación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales aprobada por Decreto 549/2025, la actora presenta secuela cervical residual postraumática con limitación funcional parcial compatible con síndrome cervical post latigazo, estimándose una incapacidad funcional base del siete por ciento (7%) de la Total Obrera. Asimismo, corresponde adicionar factores de ponderación por dificultad para el desarrollo de tareas habituales y factores complementarios, los que se estiman en un catorce por ciento (14%) sobre la incapacidad funcional determinada. En consecuencia: • Incapacidad funcional base: 7% • Factores de ponderación (14%): 0,98% Incapacidad parcial y permanente total: 7,98% de la Total Obrera...”
Valoración probatoria: “la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica... el juez sólo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas... extremos que a mi juicio no surgen del presente.”
Conclusión sobre incapacidad: “por el accidente in itinere por el que se reclama en autos, la accionante presenta incapacidad laborativa en el orden del 7,98% de la T.O., la que deberá ser resarcida conforme las pautas que establece el art. 14 inc. 2. a) de la ley 24.557.”
Liquidación y suma: “De acuerdo con el porcentaje de incapacidad determinado (7,98%) de la T.O, el ingreso base mensual ($719.768,73.-) y lo dispuesto por el art. 14 inc. 2º, acápite a) de la LRT, el importe que resulta... asciende a la suma de $6.382.978,75.
- (53 x $719.768,73 x 7,98% x 65/31); que exorbita el piso prestacional vigente a la fecha del infortunio... En definitiva, la acción instaurada progresará por la suma total de $6.382.978,75.
- debiéndose practicar, con más los intereses a la tasa que esta sentencia determina.”
Rechazo de planteo constitucional: “No será recepcionado el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773... No resulta irrazonable lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773... las circunstancias particulares y diferentes de uno y otro caso no permiten efectuar un análisis como si se tratara de situaciones análogas.”
Sobre actualización e intereses: “Dicha suma se adecuará... aplicando el coeficiente RIPTE... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 3% anual... y a partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la presente sentencia.
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