DEMASI, MARIA SOL c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Demanda por despido y extensión de responsabilidad contra Argentina Collection Agency S.R.L., Edenor S.A. y titulares societarios. El Juzgado hizo lugar a la demanda frente a Argentina Collection Agency S.R.L. y la condenó al pago de $3.928.720,31 más intereses, rechazando la pretensión de solidaridad contra EDENOR S.A. y contra Ben Rohr y Enrique Rohr.
¿Quién es el actor?
DEMASI, MARIA SOL.
- Demandados: ARGENTINA COLLECTION AGENCY S.R.L.; EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. (EDENOR S.A.); BEN ROHR JAVIER; ROHR ENRIQUE ABRAHAM.
- Objeto de la demanda: Despido y peticiones indemnizatorias (indemnización por despido sin causa, preaviso, integración, SAC, vacaciones proporcionales, diferencias salariales, más extensión de responsabilidad solidaria contra Edenor S.A. y los socios/gerentes conforme arts. 29, 30 LCT y arts. 59 y 274 LSC/19.550).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda contra ARGENTINA COLLECTION AGENCY S.R.L. y se la condenó a pagar a la actora la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTE CON 31/100 ($3.928.720,31) más intereses conforme al considerando V), y a entregar certificados y constancias previsionales en el plazo fijado, con apercibimiento. Se rechazó la demanda contra EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. (EDENOR S.A.), BEN ROHR JAVIER y ROHR ENRIQUE ABRAHAM, con imposición de costas en el orden causado. Se regulan honorarios en UMAs conforme lo indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Atento lo manifestado y toda vez que se tuvo a la accionada Argentina Collection Agency S.R.L. por incursa en rebeldía, por aplicación de lo dispuesto por el art. 71 L.O., corresponde tener por ciertos los hechos expuestos en la demanda, salvo prueba en contrario. A saber, fecha de ingreso 14.12.2016, con una jornada de lunes a viernes de 09.00hs a 15.00hs., percibiendo un sueldo de $63.182,97, salario devengado $130.761,80, realizando tareas cobranzas de deudas a clientes de mora temprana y tardía de Edenor S.A, que se encuadraban en el CCT 805/2006 bajo la categoría I de operadora de sistemas."
"El análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (Art. 386 del CPCCN) me llevan a la conclusión de que en autos ha quedado demostrado que el actor prestó servicios dependientes en favor Argentina Collection Agency S.R.L. con fecha de ingreso el 14.12.2016... Dichos extremos... es reforzado por la prueba testimonial producida por la parte actora..."
"La accionada dispuso el despido de la actora alegando fuerza mayor en los términos del art. 247 LCT. Lo cierto es que no surge acreditado en autos que hubiere mediado justa causal que tornare aplicable dicha normativa."
"Es así que, probado el despido dispuesto por Argentina Collection Agency S.R.L. en fecha 16.05.2022 en los términos del art. 247, el cual no resultó probado, impone la procedencia de las indemnizaciones contenidas en los arts. 231, 232 y 245 de la LCT con más el agravante establecido por el art. 2 de la ley 25.323..."
Sobre Edenor y la solidaridad: "Sentado lo expuesto, resulta determinante la prueba documental acompañada por la accionada EDENOR, ya que aportó el contrato número 9000009384 de fecha 12.07.2019... Ello demuestra que la actora trabajó –al menos
- casi tres años para Argentina Collection Agency S.R.L. sin prestar tareas que tuvieren alguna vinculación con la codemandada EDENOR, mirada desde la óptica de su actividad normal y específica de Edenor, por lo cual, no es posible proyectar sin más el presupuesto atributivo de responsabilidad contenido en el art. 30 LCT."
Sobre responsables personales: "no se ha demostrado la existencia de una fraudulenta registración del contrato de trabajo... así como tampoco pagos en forma marginal o fecha de ingreso anterior a la registrada... no encuentro fundamento alguno que me permita extender la solidaridad contra las personas físicas demandadas..."
Liquidación aprobada por el Juzgado (extracto): Art 245 $784.570,80; Preaviso $261.523,60; Integración + días $130.761,80; Diferencias salariales $2.021.027,48; Art 2 ley 25.323 $604.773,32; TOTAL $3.928.720,31.
- Disidencias: No hubo votos ni disidencias, se trata de sentencia de grado proferida por un/a juez/a de primera instancia.
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