FERREYRA MARTINEZ, EDITH ISABEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la actora reparación por secuelas de un accidente in itinere bajo el régimen de la ley 24.557. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar $71.580.294,80 más los incrementos e intereses previstos, por una incapacidad parcial permanente del 32,28%.
¿Quién es el actor?
FERREYRA MARTINEZ, EDITH ISABEL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación de secuelas incapacitantes derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 25/03/2025, bajo el régimen de la ley 24.557 y ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a la actora la suma de $71.580.294,80 dentro del quinto día de aprobada la liquidación del art.132 L.O., con los incrementos e intereses previstos en la sentencia. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (70, 50 y 35 UMA respectivamente).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) Del informe pericial: “En conclusión, la Sra. FERREYRA MARTINEZ Edith Isabel se presentó para este Perito una una incapacidad tanto Física como Psíquica INCAPACIDAD FÍSICA Rodilla Derecha: Síndrome meniscal con signos objetivos (hidrartrosis,) = 8% C.R. = 92% Rodilla Izquierda: Síndrome meniscal con signos objetivos ( con hidrartrosis) 8% de C.R.= 92% = 7.36% C.R.= 84.64% Tobillo Derecho Con limitación funcional en Flexión Dorsal 10°= 2%e inversión 20°= 2% = 4% de CR 84.64% = 3.39% C.R. = 81.25% INCAPACIDAD PSÍQUICA Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II = 10 % DE CAPACIDAD RESTANTE 81.25%= 8.13 INCAPACIDAD TOTAL= 8% + 7.36% + 3.39% + 8.13% = 26.88% Ponderación dificultad 10% = 2.68% Ponderación por edad 31 Años = 2% Amerita recalificación 10% INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DEFINITIVA 32.28% ...”
2) Sobre valoración de la pericia y conclusión: “La jurisprudencia ha señalado que la apreciación de estos informes (reitero: de conformidad con las reglas de la sana crítica) es facultad de los jueces... el juez sólo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas... extremos que a mi juicio no surgen del presente.” Y “Por lo expuesto, el análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) me lleva a la convicción que por el accidente in itinere por el que se reclama en autos, la accionante presenta incapacidad laborativa en el orden del 32,28% de la T.O., la que deberá ser resarcida conforme las pautas que establece el art. 14 inc. 2. a) de la ley 24.557.”
3) Liquidación y montos: “De acuerdo con el porcentaje de incapacidad determinado (32,28%) de la T.O, el ingreso base mensual ($1.931.043,18.-) y lo dispuesto por el art. 14 inc. 2º, acápite a) de la LRT, el importe que resulta de acuerdo con los parámetros que establece la citada norma, asciende a la suma de $71.580.294,80.
- ...”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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