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FERREYRA MARTINEZ, EDITH ISABEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora reparación por secuelas de un accidente in itinere bajo el régimen de la ley 24.557. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar $71.580.294,80 más los incrementos e intereses previstos, por una incapacidad parcial permanente del 32,28%.

Riesgos del trabajo In itinere Incapacidad parcial permanente 32 28% Ley 24.557 Ley 27.348 Pericia medica Liquidacion art.14 lrt Ripte Intereses moratorios Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

FERREYRA MARTINEZ, EDITH ISABEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación de secuelas incapacitantes derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 25/03/2025, bajo el régimen de la ley 24.557 y ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a la actora la suma de $71.580.294,80 dentro del quinto día de aprobada la liquidación del art.132 L.O., con los incrementos e intereses previstos en la sentencia. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (70, 50 y 35 UMA respectivamente).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) Del informe pericial: “En conclusión, la Sra. FERREYRA MARTINEZ Edith Isabel se presentó para este Perito una una incapacidad tanto Física como Psíquica INCAPACIDAD FÍSICA Rodilla Derecha: Síndrome meniscal con signos objetivos (hidrartrosis,) = 8% C.R. = 92% Rodilla Izquierda: Síndrome meniscal con signos objetivos ( con hidrartrosis) 8% de C.R.= 92% = 7.36% C.R.= 84.64% Tobillo Derecho Con limitación funcional en Flexión Dorsal 10°= 2%e inversión 20°= 2% = 4% de CR 84.64% = 3.39% C.R. = 81.25% INCAPACIDAD PSÍQUICA Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II = 10 % DE CAPACIDAD RESTANTE 81.25%= 8.13 INCAPACIDAD TOTAL= 8% + 7.36% + 3.39% + 8.13% = 26.88% Ponderación dificultad 10% = 2.68% Ponderación por edad 31 Años = 2% Amerita recalificación 10% INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DEFINITIVA 32.28% ...” 2) Sobre valoración de la pericia y conclusión: “La jurisprudencia ha señalado que la apreciación de estos informes (reitero: de conformidad con las reglas de la sana crítica) es facultad de los jueces... el juez sólo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas... extremos que a mi juicio no surgen del presente.” Y “Por lo expuesto, el análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) me lleva a la convicción que por el accidente in itinere por el que se reclama en autos, la accionante presenta incapacidad laborativa en el orden del 32,28% de la T.O., la que deberá ser resarcida conforme las pautas que establece el art. 14 inc. 2. a) de la ley 24.557.” 3) Liquidación y montos: “De acuerdo con el porcentaje de incapacidad determinado (32,28%) de la T.O, el ingreso base mensual ($1.931.043,18.-) y lo dispuesto por el art. 14 inc. 2º, acápite a) de la LRT, el importe que resulta de acuerdo con los parámetros que establece la citada norma, asciende a la suma de $71.580.294,80.
- ...”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

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