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CACERES, EUGENIA NOEMI c/ CALDARONI, VICTOR Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido indirecto promovida por Eugenia Noemí Cáceres contra Víctor Hugo Caldaroni y Víctor H. Caldaroni SRL solicitando indemnizaciones y entrega de certificado de trabajo. El Juzgado rechazó en todas sus partes la demanda por insuficiencia probatoria sobre la existencia de relación de dependencia a cargo de los accionados y condenó en costas a la actora.

Despido indirecto Relacion de dependencia Prueba testimonial Prescripcion Costas en el orden causado Uma Regulacion de honorarios Trabajo en domicilio Lct Juzgado nacional de primera instancia del trabajo


¿Quién es el actor?

Eugenia Noemí Cáceres.
- Demandados: Víctor Hugo Caldaroni y Víctor H. Caldaroni SRL.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones y demás rubros derivados de la extinción del vínculo por despido (despido indirecto), intereses, costas y entrega de certificado de trabajo; se reclamaron además vacaciones, SAC y salarios adeudados (noviembre y diciembre 2016). La actora indicó haber trabajado desde el 15/03/2010 como armadora de zapatos, habitualmente en su domicilio, y que nunca fue registrada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por la actora contra los dos demandados; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios para los letrados de la actora en 181 UMA y de los demandados en 190 UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En síntesis, no obran en la litis elementos probatorios que persuadan en torno a que la prestación de servicios denunciada se hubiera llevado a cabo en las condiciones que describen los arts. 3° inc. a) de la ley 12.713 y 2° inc. g), del decreto 118.755/42 (ver, en similar sentido, CNTrab., sala II, SD 102.178 del 18/09/13, 'Arias Luis Bernardo c/ Inducon Contenedores Flexibles y otros s/ despido'; entre otras y del registro de este Juzgado 33, SD 17.068 del 29/05/2025, 'Fernández Domínguez Modesta Mariana y otro c/ Micha Jacobo s/ despido', confirmada por la sala IX, SD del 3/12/2025). Lo hasta aquí expresado me lleva a rechazar, en todas sus partes, la acción intentada por Eugenia Noemí Cáceres contra Víctor Hugo Caldaroni y Víctor H. Caldaroni SRL (art. 726, CCyCN, antes art. 499, CC)." "Las costas serán impuestas en el orden causado. Ello es así, por cuanto, el principio objetivo de derrota que sigue nuestro ordenamiento procesal no constituye una regla inflexible, pues el 2do, párr. del art. 68 del CPCCN atribuye cierta discrecionalidad al magistrado para que se aparte de ese criterio y exima, total o parcialmente, de tal responsabilidad a los litigantes vencidos, cuando concurran circunstancias objetivas, que tornen injusta su imposición a los perdedores en el caso particular. Desde esta perspectiva, ante las peculiares aristas fácticas de la causa se justifica, en mi criterio, la distribución de los gastos causídicos por su orden, en atención a que la actora pudo creerse asistida de mejor derecho para iniciar la acción."
- Observaciones sobre la prueba: El juez valoró los testimonios (fs. 125 y 129) conforme a las reglas de la sana crítica y concluyó que eran testimonios de oídas y referenciales, insuficientes para acreditar la relación de dependencia y que las tareas en el domicilio se hubieran realizado para y bajo organización, dirección o control de los accionados. No hubo valoración probatoria que vincule a los demandados con la titularidad de la explotación ni con la provisión exclusiva de herramientas y materias primas alegadas por la actora. No constan votos en disidencia.

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