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CHAZARRETA, NERIO ROBERTO c/ ISS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El trabajador reclamó indemnizaciones y demás rubros por despido indirecto y falta de pago de haberes durante la pandemia. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda contra ISS Argentina SA, condenándola a pagar $1.933.518,14 más intereses, ordenó la entrega del certificado de trabajo y rechazó la acción contra Brink’s Argentina SA.

Despido indirecto Diferencias salariales Pandemia covid-19 Ilt/art Art. 30 lct Art. 80 lct Ley 25.323 (incremento indemnizatorio) Dnu 34/19 (duplicacion indemnizatoria) Costas Certificado de trabajo


¿Quién es el actor?

Nerio Roberto Chazarreta.
- Demandados: ISS Argentina SA y Brink’s Argentina SA.
- Objeto de la demanda: indemnizaciones por despido (despido indirecto), diferencias salariales (marzo-noviembre 2020), SAC, vacaciones proporcionales, multa por falta de entrega de certificado de trabajo (art. 80 LCT), incremento indemnizatorio por ley 25.323 y DNU 34/19 (duplicación), y reconocimiento de responsabilidad solidaria de Brink’s Argentina SA (art. 30 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en lo principal contra ISS Argentina SA; se la condenó a pagar la suma de $1.933.518,14 más intereses desde el 29/12/2020 y a entregar el certificado de trabajo en plazo de cinco días bajo apercibimiento; se concedió la documental solicitada; se rechazó la demanda contra Brink’s Argentina SA; se impusieron costas a ISS Argentina SA (con excepción de las originadas por Brink’s, que se imponen en el orden causado); se regularon honorarios profesionales. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "A partir de tal reconocimiento, cabe admitir que durante el período reclamo el actor estuvo eximido de prestar servicios de conformidad con las disposiciones del art. 1° de la Res. MTEySS 207/20 y que tenía derecho al goce íntegro de sus haberes, más aún cuando la accionada no opuso ninguna otra defensa al respecto."
- "De allí que, en mi ver, resulte desajustado a derecho el reclamo articulado por el trabajador por el pago de salarios durante el lapso que estuvo en período de ILT por el accidente in itinere cubierto por las disposiciones de la ley 24.557... Sin embargo, a mi juicio, asiste razón al actor al reclamar el pago de los salarios correspondientes al período posterior al alta médica -ergo, octubre y noviembre 2020-."
- "En dicha inteligencia, entiendo que la decisión rupturista del TCL CD 093007984 del 18/12/2020, la que se perfeccionó ... el 21/12/2020 ... se ajustó a derecho (arts. 242 y 246 de la LCT). Concluyo, por ello, que el actor resulta acreedor a las indemnizaciones derivadas del despido injustificado aquí reclamadas..."
- "Resultará procedente el incremento indemnizatorio del art. 2º de la ley 25.323... en caso de despido sin justa causa, tal como acontece en el sub lite..., el trabajador tiene derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente."
- "La indemnización prevista en el 4to. párrafo del art. 80 de la LCT ... corresponde hacer lugar al reclamo fundado en el art. 80, LCT."
- Sobre la responsabilidad de tercero: "considero que el servicio de limpieza general de sus oficinas que esta última contrató con la empleadora del actor, no forma parte ni resulta integrativo e inescindible de la actividad desarrollada por aquella vinculada con 'el transporte, atesoramiento y custodia de valores...'. Por las razones expuestas, corresponde rechazar la acción deducida por Chazarreta contra Brink’s Argentina SA (art. 726, CCyCN)." Disidencias: No consta voto en disidencia; el fallo es de primera instancia firmado por la Jueza Marina E. Pisacco.

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