PETRECCA, CHRISTIAN FERNANDO c/ AVELLADOR S.A.C. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Avellador SAC reclamando indemnizaciones, diferencias salariales y demás rubros derivados de la extinción del vínculo. El Juzgado hizo lugar a la demanda en lo sustancial, condenando a Avellador SAC a pagar $1.621.512,50 más intereses y rechazando la pretensión contra Tomás Gabrich y Jorge Luis Luján Gabrich.
¿Quién es el actor?
Christian Fernando Petrecca.
¿A quién se demanda?
Avellador SAC; también se demandó a Tomás Gabrich, Jorge Luis Luján Gabrich y Gustavo Luis Rodríguez (contra este último el actor desistió).
- Objeto de la demanda: indemnizaciones por despido (despido indirecto perfeccionado el 19/02/2021), diferencias salariales por haberse aplicado un supuesto régimen de suspensión conforme art. 223 bis LCT (abril 2020 en adelante), SAC proporcionales, vacaciones proporcionales, haberes por días trabajados en febrero 2021, duplicación indemnizatoria por emergencia ocupacional (DNU 34/19 y prórrogas) y demás rubros consignados en la liquidación. También se pretendió responsabilidad solidaria de Tomás Gabrich y Jorge Luis Luján Gabrich conforme arts. 59 y 274 LGS.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar, en lo sustancial, a la demanda de Petrecca contra Avellador SAC y se condenó a la empresa a pagar, dentro del quinto día de aprobada la liquidación del art. 132, LO, la suma de $1.621.512,50, más los intereses dispuestos; se impusieron las costas a Avellador SAC; se rechazó la demanda contra Tomás Gabrich y Jorge Luis Luján Gabrich con costas en el orden causado; se reguló la cuestión de honorarios y se fijaron medidas relativas al reintegro del honorario del conciliador.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En el sub lite, no está discutido que, el 5/01/2010, Petrecca comenzó a laborar en Avellador SAC y que, al tiempo del distracto se desempeñaba como conserje, en la categoría 2, CCT 397/04 (cfr. recibos, fs. 2/9, págs. 10/11 y 15/16)."
2) "Dado que no está acreditado en la causa que Avellador SAC hubiera adherido a los acuerdos art. 223 bis, LCT mediante una nota en que constara el nombre del actor personal afectado a tal medida, a la luz de lo normado por el art. 2°, Res. MTEySS 207/2020 y los testimonios reseñados que dan cuenta del pago de 'todo' el salario, no cabe otra alternativa que admitir la pretensión inicial en este aspecto."
3) "En consecuencia, el actora resulta acreedor del importe de $ 223.949,47" (detalle de diferencias salariales por abril 2020–enero 2021).
4) "En dicha inteligencia, el actor resulta acreedor de las indemnizaciones aquí reclamadas con fundamento en lo previsto por los arts. 232 y 245 de la LCT."
5) "Tendrá favorable recepción el reclamo deducido con fundamento en lo previsto por los arts. 2º y 3º del decreto 34 ... al momento en que se perfeccionó el distracto (19/02/2021) regía la emergencia pública ocupacional... el actor tiene derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente, duplicación que, no obstante, para dicha época, no podía exceder la suma $500.000 (art. 6° del decreto 39/2021)."
6) Cómputo de rubros: "Por ello, Petrecca resulta acreedor de los siguientes rubros e importes: a) indemnización por antigüedad (art. 245, LCT): $463.911,47; b) indemnización sustitutiva preaviso (art. 232, LCT) más SAC: $91.376,50 ... g) dif. salariales abril 2020 – enero 2021: $223.949,47, h) DNU 34/19 y sus prórrogas: $500.000; e i) art. 2 ley 25.323: $286.020,15 lo cual arroja un monto nominal de condena de $1.621.512,50."
7) Sobre la responsabilidad de los administradores: "En la litis, el actor no invocó, ni demostró una actuación irregular o fraudulenta de Avellador SAC que sustente la extensión de responsabilidad pretendida... la existencia de deudas salariales o incumplimientos contractuales ... no autoriza sin más a responsabilizar en forma solidaria a su socio gerente ni, a todo, evento a sus socios." Por ello, "la acción intentada por Petrecca contra Tomás Gabrich y Jorge Luis Luján Gabrich será desestimada (art. 726, CCyCN, antes art. 499, CC)."
- Disidencias: no registra votos en disidencia en el pronunciamiento.
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