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RAMIREZ, CARLA VALERIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la trabajadora indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 15/04/2025. El Juzgado hizo lugar a la apelación, declaró inconstitucional el DNU 669/19 para el cálculo del IBM, fijó una incapacidad permanente del 9,34% de la TO y condenó a Provincia ART SA a pagar $15.855.130,57 más intereses.

Accidente in itinere Incapacidad laboral parcial permanente Lrt Ibm Dnu 669/19 inconstitucionalidad Interes y capitalizacion Peritaje medico Rvan Provincia art sa Prestaciones dinerarias


¿Quién es el actor?

Carla Valeria Ramírez.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA (Provincia ART SA).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución administrativa que negó incapacidad por accidente in itinere del 15/04/2025; se reclama la prestación dineraria prevista en el art. 14 ap. 2 inc. a) de la LRT por incapacidad laboral permanente.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar al recurso de apelación de Ramírez; se condenó a Provincia ART SA a pagar la suma de $15.855.130,57 más los intereses dispuestos; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios (detallados en el fallo). Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/2019 para el cálculo del IBM.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "El aludido peritaje y sus aclaraciones (ver fs. 72/73)... da cuenta que aquél presenta limitación funcional en rodilla izquierda en flexión: 0°-140° y en tobillo derecho en '…la flexión dorsal/palmar, inversión en -10º…' que le genera una merma física del 2% y 2%, respectivamente, según baremo de LRT. Por otra parte, en el área psíquica, con sustento en el informe psicodiagnóstico que llevó a cabo el Lic. Jagemann... el auxiliar de justicia concluyó que Ramírez presenta un cuadro compatible con RVAN Grado II que, de acuerdo con el baremo de ley, le produce incapacidad del 10% de la TO." 2) "Así lo creo, pues, por más que se intente magnificar el hecho súbito que padeció Ramírez... no puede considerarse válidamente que ello constituya un hecho con etiología vivencial pura capaz de generar per se una incapacidad psíquica del 10% por RVAN Grado II. Por ello, cabe evaluar únicamente la incidencia que en el área psíquica pudo tener la secuela física verificada en nexo causal al siniestro... estimo prudente fijar la minusvalía psicológica en el 5% de la TO en relación causal con los hechos aquí debatidos." 3) "A partir de lo expuesto... concluyo que, debido al accidente in itinere acaecido el 15/04/2025, Ramírez porta una minusvalía psicofísica del 8,8% (4% + 4,8% [100%
- 4%: 96% x 5%]) que aunada a los factores de ponderación... determina una Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva del 9,34% de la TO, según baremo de ley." 4) "Por los fundamentos expuestos corresponde declarar, en el caso, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/2019 por resultar contrario al art. 99, CN." 5) "Por ello, atento al grado de incapacidad psicofísica (9,34% de la TO) y la edad de Ramírez al momento del accidente (41 años) la prestación dineraria asciende a $15.855.130,57 ($2.020.307,97 x 53 x 9,34% x 65/41)..."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.

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