LEGUIZAMON, JUAN DE ROSA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la resolución administrativa que negó incapacidad por un accidente laboral ocurrido el 26/07/2023. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°33 rechazó el recurso y confirmó la disposición administrativa por entender que la pericia médica acreditó la preexistencia de la patología y la ausencia de incapacidad derivada del siniestro.
¿Quién es el actor?
JUAN DE ROSA LEGUIZAMÓN.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo); el acto recurrido fue una Disposición del Titular Suplente del Servicio de Homologación de la CM 010 en el Expte. SRT N° 196415/25.
- Objeto de la demanda: apelación contra la resolución administrativa del 18/11/2025 que concluyó que el actor “no presentaba incapacidad respecto de la contingencia acaecida el 26/07/2023”.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Leguizamón y se confirmó la Disposición de alcance particular de fecha 18/11/2025; se impusieron las costas de la instancia recursiva en el orden causado y las del procedimiento administrativo a Prevención ART SA; se regularon honorarios conforme a UMA y porcentajes señalados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “En el aludido peritaje y sus aclaraciones (ver fs. 32/34), a partir de la evaluación semiológica del actor y los estudios médicos complementarios (v.gr.: RMN de ambas rodillas y ecografía inguinal bilateral, fs. 16/25), la Dra. Pérez Pelliser indicó que no constató ‘…secuelas disvaliosas devenidas del accidente ocurrido en 2023 que requieran ponderación desde la valoración del daño físico’.”
2) “El cotejo analítico entre las resonancias magnéticas de ambos miembros inferiores practicadas en el año 2023 (coetáneas al evento invocado) y los estudios actuales del año 2026, permite constatar de forma objetiva e indiscutible que la patología presentaba un carácter crónico, estructural y preexistente al momento del hecho de 2023” (ap. “consideraciones médico legales”).
3) “La auxiliar de justicia aseguró que era ‘… científicamente (…) imposible que el hueso subcondral desarrolle osteofitosis (picos de loro) y microgeodas (quistes óseos por presión) en solo 150 días a causa de un traumatismo agudo’… Por ello, la RMN del 2023 funcionaba como ‘ventana temporal’ que evidencia la preexistencia de la patología.”
4) Sobre la valoración probatoria: “las conclusiones vertidas por la perito están fundamentadas y, por ello, sólo podrían ser enervadas por razones científicas y no por la opinión discordante de profanos en la materia o sobre la base de meras divergencias subjetivas les reconoceré plena eficacia probatoria de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477, CPCCN …).”
5) Conclusión decisoria: “En consecuencia, toda vez que, no surge acreditado en la lid que Leguizamón presente incapacidad psicofísica, no cabe sino más que confirmar lo decidido en la instancia de grado y, en consecuencia, rechazar el recurso interpuesto…”
- Disidencias: No se informa voto en disidencia; el fallo es de única firma y la parte resolutiva confirma la disposición administrativa.
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