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GOMEZ, ROBERTO ESTEBAN c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Gómez apeló la resolución administrativa que negó incapacidad por el accidente laboral del 22/11/2023. El Juzgado hizo lugar a la apelación, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, reconoció una incapacidad laboral parcial definitiva del 17,5% de la TO (calculada como 14,55% aplicando capacidad restante y factores) y condenó a Experta ART SA a pagar $9.864.722,24 más intereses.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Concausalidad Capacidad restante Dnu 669/2019 inconstitucional Ibm Ley 26.773 Interes desde el siniestro Arl/art Liquidacion indemnizatoria


¿Quién es el actor?

Roberto Esteban Gómez.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución administrativa que concluyó que Gómez no presentaba incapacidad por el accidente ocurrido el 22/11/2023; se reclamó reconocimiento de incapacidad e indemnizaciones previstas por la LRT y ley 26.773.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar al recurso de apelación, se determinó una Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva del 17,5% de la TO (resultante de aplicar capacidad restante y factores de ponderación quedó fijada en 17,5% según fallo) y se condenó a Experta ART SA al pago de $9.864.722,24 más intereses conforme los criterios expuestos; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios conforme lo expresado en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): Sobre la pericia y graduación de incapacidades físicas y psíquicas: "El aludido peritaje ... da cuenta que presenta '…secuelas a nivel de la rodilla izquierda de una meniscectomía con hidrartrosis e hipotrofia muscular' que, de acuerdo al baremo de ley, le ocasiona una incapacidad física del 15% de la TO." "En el área psíquica ... concluyó que Gómez presenta un cuadro compatible con una 'Reacción Vivencial Anormal Neurótica de Grado III con manifestación ansiosa' que le ocasiona una incapacidad del 20% de TO." "el perito informó la existencia de concausalidad ... por lo que fijó la secuela en nexo causal directo con el accidente motivo de esta lid en el 10% de la TO." Sobre la valoración conjunta y resultado definitivo: "Luego, a la sumatoria de los porcentuales parciales (7,5% + 10%: 17,5%), el perito le adunó los factores de ponderación ... por lo que determinó una Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva del 27,75% de la TO, según baremo de LRT." Sin embargo, aplicando capacidad restante por sentencia previa: "a noviembre de 2023, Gómez tenía una CR del 83,17% (100%
- 16,83%) sobre la cual debe calcularse la incapacidad aquí determinada (o sea, el 17,5%) que, de tal modo, queda establecida en el 14,55% de la TO (83,17% x 17,5%). Ese porcentual aunado a los factores de ponderación ... determina una Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva del 17,5% de la TO, según Baremo de LRT." Sobre el cálculo del IBM, inconstitucionalidad del DNU y monto: "Por los fundamentos expuestos corresponde declarar, en el caso, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/2019 por resultar contrario al art. 99, CN." "En consecuencia, el IBM quedará determinado en la suma de $736.325,94..." Detalle final: "la prestación dineraria asciende a $8.220.601,87 ... A ese monto debe adicionársele la suma de $1.644.120,37 ... en concepto de indemnización adicional ... Por ello ... la suma debida a Gómez ... arroja un total de $9.864.722,24 (pesos nueve millones ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos veintidós con veinticuatro ctvs.)." Intereses y capitalización: "el capital diferido a condena devengará intereses desde la fecha en que tuvo el accidente de trabajo -v.gr.: 22/11/2023
- conforme al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a Treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina ... hasta el 5/09/2025, momento en que se procederá su acumulación al capital ... y, luego, continuará devengando los mismos accesorios hasta el efectivo pago."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el fallo; la resolución es dictada por la jueza única firmante.

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