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LEZCANO CORONEL JOSE ALFREDO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó prestaciones por accidentes de trabajo y secuelas psíquicas y físicas frente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. El Juzgado rechazó la demanda por decaer la prueba pericial médica al guardar silencio el actor respecto de la intimación para justificarse, y condenó en costas y reguló honorarios.

Riesgos del trabajo Accidente de trabajo Pericia medica Decaimiento de prueba Rechazo de demanda Costas Regulacion de honorarios Ley 24.557 Cpccn Juzgado nacional de primera instancia del trabajo


¿Quién es el actor?

JOSE ALFREDO LEZCANO CORONEL.

¿A quién se demanda?

ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCION S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias y demás acreencias derivadas de accidentes de trabajo ocurridos el 18/04/2013 y 21/10/2013, con liquidación practicada por el actor; impugnación de normativa del sistema de riesgos del trabajo (planteos de inconstitucionalidad).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por JOSE ALFREDO LEZCANO CORONEL contra ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCION S.A; se declararon las costas del juicio por su orden y las comunes por mitades; y se regularon los honorarios de las partes, liquidadores y perito médico en los montos indicados en el pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En atención a los términos en que ha sido trabada la litis, estimo conveniente señalar, en forma preliminar que, según creo, ha devenido abstracto el tratamiento de la cuestión constitucional articulada en la demanda -y referida al diseño creado por los arts. 8º, 21, 26 y 46 de la denominada Ley de Riesgos del Trabajo y sus decretos reglamentarios-, desde que, en definitiva, las normas impugnadas aluden a la vía procesal para el acceso a las prestaciones reparadoras previstas en la ley 24.557 y, en el caso, el proceso de conocimiento ha tramitado en su totalidad ante estos estrados, sin que la demandada, en momento alguno, dedujera formalmente una excepción de incompetencia." "Pues bien, desde ya anticipo que el interrogante planteado merece respuesta negativa, toda vez que el actor guardó silencio frente a la intimación que se le impuso el día 07/04/2026, a fin de que justificara su inasistencia a la revisación médica." "Por lo que, por resolución de fecha 29/04/2026, que se halla firme y consentida, se dio por decaido el derecho de valerse de la prueba pericial médica ofrecida y por renuente a la ofrecida por la contraria. Ello determina entonces, que se imponga sin mas el rechazo de la pretensión deducida, tornando ociosa toda otra disquisición acerca de las demás cuestiones planteadas por las partes ... En virtud de lo expresado, toda vez que la parte actora no ha acreditado los extremos fácticos que fundan su pretensión, los reclamos no serán acogidos. Consecuentemente, corresponde rechazar la demanda, tal como anticipara (art. 726 CPCCN)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; fallo dictado por la magistrada de primera instancia.

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