MANGUDO, VICTOR LUIS c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor reconocimiento de incapacidad por accidente in itinere ocurrido el 17/12/2024. El Juzgado confirmó la resolución de la Comisión Médica N°10 que no había constatado incapacidad, por considerar probatorio el dictamen pericial que señaló que “no se objetiva incapacidad física derivada del accidente denunciado”.
¿Quién es el actor?
Víctor Luis Mangudo (parte actora).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (Comisión Médica N°10, Delegación Ciudad de Buenos Aires, como instancia administrativa previa).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución administrativa que determinó la inexistencia de incapacidad laboral derivada de un accidente in itinere del 17/12/2024 (contusión y traumatismo de rodilla izquierda).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nro. 10 Delegación de la Ciudad de Buenos Aires; se imponen las costas por su orden y las comunes por mitades; se regulan honorarios por $400.000 para la parte actora, $450.000 para la demandada y $350.000 para la perito médica; rige el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT y se ordena registro y publicación conforme a la acordada CSJN Nro. 10/25.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “Del informe presentado por la experta el 25/05/2026, surge que, de la evaluación de los antecedentes obrantes en autos y del examen médico legal realizado, ‘…no se objetiva incapacidad física derivada del accidente denunciado...’ y ‘…No se objetiva daño psíquico ni incapacidad psicológica derivada del accidente denunciado.’ (cfr. Decreto 659/96).”
- “Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante.”
- “En ese marco, no habiéndose acreditado la incapacidad laborativa invocada por la parte actora como fundamento para interponer el presente recurso, estimo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia administrativa previa.”
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el fallo.
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