GARZON, MARIO ADRIAN c/ TECNOLOGIA EN SEGURIDAD Y SERVICIOS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Demanda por despido sin justa causa y salarios adeudados contra Tecnología en Seguridad y Servicios SRL y sus socios. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró que el despido fue sin justa causa y condenó a la sociedad a pagar $488.139,26 más intereses; rechazó la extensión de responsabilidad personal de Daniel y Diego Bidart.
¿Quién es el actor?
Mario Adrián Garzón.
- Demandados: Tecnología en Seguridad y Servicios SRL; Daniel Marcelo Bidart; Diego Ezequiel Bidart.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones derivadas del despido (despido con/sin causa), salarios adeudados (abril y mayo 2019), SAC, vacaciones proporcionales, pago por sumas no registradas (suma mensual $2.000 según actor) y demás rubros derivados del despido; además, se solicitó extensión de responsabilidad a los socios Daniel y Diego Bidart.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda contra TECNOLOGÍA EN SEGURIDAD Y SERVICIOS SRL y se la condenó a abonar a MARIO ADRIÁN GARZÓN la suma de $488.139,26, más intereses moratorios desde el 14/05/2019; se rechazó la demanda formulada contra Daniel Marcelo Bidart y Diego Ezequiel Bidart (desestimada la extensión de responsabilidad). Costas a cargo de la demandada vencida; regulados honorarios conforme se expresa en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la comunicación del despido: "…Atento la denuncia realizada por el Sr. Medina Maximiliano, superior jerárquico a Ud. en fecha 29/04/2019… se dirige de forma inapropiada a éste, y a más de ello, le realiza un gesto de mala educación, en presencia de los testigos Natalia Fernández, Ricardo Benítez y Gabriel Ayala, considerando esta una gravísima falta, toda vez que esa situación se produce en el Hall Central del edificio donde tienen acceso las distintas autoridades del lugar… Denuncia esta que diera origen al sumario administrativo que se le realizara donde ha quedado debidamente acreditados los dichos del Sr. Medina Maximiliano. Motivo por el cual se despide con justa causa a partir del día de la fecha…". La Jueza concluye que "las expresiones transcriptas resultan por demás genéricas y, por ende, no satisfacen debidamente las exigencias del art. 243 de la L.C.T." y que "la redacción de la misiva resolutoria trasunta una mera expresión genérica que no se adecua a lo dispuesto en el referido art. 243".
2) Sobre la falta de acreditación del sumario y la proporcionalidad: "no se encuentra acreditado que el actor hubiese tomado conocimiento del sumario administrativo que dijo realizar la empresa empleadora. Todo lo cual, impide evaluar si la medida observó los principios de causalidad, de proporcionalidad, de temporalidad y de gradualidad que se exige para la configuración de la injuria".
3) Sobre la petición relativa a sumas sin registrar: el Tribunal considera que "la demandada carece de suficientes fundamentos fácticos (cfr. art. 65 de la LO)" y rechaza el reclamo fundado en la ley 25.323; respecto del testigo Estevao: "los asertos del testigo no están basados en un conocimiento directo de los hechos narrados... por lo que no se trata de una testigo en el estricto sentido del término".
4) Conclusión sobre derecho a indemnizaciones: "la demandada Tecnología en Seguridad y Servicios SRL no ha logrado acreditar que obró justificadamente cuando denunció el contrato de trabajo por culpa del accionante y, por ende, que la decisión extintiva adoptada en su relación tuvo los efectos de un despido sin justa causa." En consecuencia, "corresponde rechazar la petición fundada en el art. 1º de la ley 25.323" y hacer lugar a los rubros indemnizatorios previstos en los arts. 232, 233 y 245 LCT y el agravamiento del art. 2º ley 25.323, así como al art. 80 LCT.
- Voto singular relevante (disidencia no aplicable): No hubo votación mayoritaria/dividida; la sentencia es de autoría de la Jueza de primera instancia y la parte dispositiva es la decisión del Tribunal.
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