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ADDATI, GUILLERMINA LORENA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA s/JUICIO SUMARISIMO

La actora demandó al Estado Nacional – Ministerio de Economía solicitando nulidad de su despido, reinstalación y resarcimiento por daño moral por su condición de delegada sindical. El Juzgado rechazó la demanda al considerar que la relación se extinguió por vencimiento del plazo del contrato en los términos del art. 9 de la ley 25.164 y que no corresponde atribuirle estabilidad ni prórroga por DNU 84/2023.

Contrato a plazo fijo Art. 9 ley 25.164 Delegada sindical Art. 52 ley 23.551 Dnu 84/2023 Nulidad de despido Reinstalacion Dano moral (abstracto) Costas Honorarios (uma).


¿Quién es el actor?

Guillermina Lorena Addati.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Economía.
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la nulidad del despido de la actora, ordenar su restitución al empleo y el pago de indemnización por daño moral por su condición de delegada sindical (art. 52 ley 23.551 y, en subsidio, ley 23.592).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda deducida por Guillermina Lorena Addati contra Estado Nacional – Ministerio de Economía; se impusieron las costas por su orden y las comunes por mitades; y se regularon honorarios conforme a las pautas indicadas en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De los elementos obrantes en autos se desprende que la Sra. ADDATI fue designada delegada sindical con mandato desde el 21/03/2022 al 21/03/2024 (v. informe de Asociación del Personal de Economía y Hacienda obrante a fs. 708), y fue electa como delegada de la comisión interna con mandato desde el 15/03/2024 al 15/03/2026 en las elecciones de la Asociación del Personal de Economía y Hacienda (APEH) a celebrarse el 15/03/2024 (v. telegramas del 17/02/2024 y del 21/03/2024 obrantes a fs. 5/11 foliatura digital, auténticos cfr. informe deox de Correo Argentino)." "Ahora bien, aunque a fs. 5/11 foliatura digital la reclamante acompaña contrato de locación de servicios en los términos del art. 9 de la ley 25.164 a nombre de GUILLERMINA LORENA ADDATI con plazo de duración por doce meses a partir del 1/01/2023 al 31/12/2023, lo cierto es que no obra en las actuaciones contrato a su nombre con vigencia desde el 1/01/2024 al 31/12/2024." "En estas condiciones, considero que no resulta posible concluir que en el supuesto de autos se configuró una alteración de sus condiciones de trabajo encuadrable en el concepto del art. 48 de la ley de asociaciones sindicales, sino que, por el contrario, la situación expuesta evidencia un simple cumplimiento del plazo previsto en la vinculación contractual habida entre las partes." "En efecto, la actora carecía de estabilidad en su puesto de labor, por lo que, vencido el plazo de contratación, no existía obligación de su empleador de transitar por los carriles previstos en el art. 52 de la norma referida." "Cabe aclarar que no asiste razón a la parte actora en su interpretación del DNU 84/2023, ya que de los términos del mencionado decreto no resulta posible deducir la existencia de una prórroga del contrato en cuestión... En estas condiciones, dado que la relación contractual que uniera a la Sra. ADDATI y ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE ECONOMÍA en los términos del art. 9 de la ley 25.164 finalizó por vencimiento del tiempo de vigencia establecido, considero que corresponde desestimar el pedido tendiente a la declaración de nulidad del acto rupturista y consecuente reinstalación en el puesto de trabajo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo.

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