KUZELUK, ALEJANDRO 24783 c/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demandaron la indemnización por despido y registraciones defectuosas contra DESTEL SA y TELECOM ARGENTINA SA; el juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a ambas empresas a pagar $53.468,41 más intereses, por despido injustificado y rubros complementarios, con imposición de costas a las demandadas.
¿Quién es el actor?
Alejandro Kuzeluk.
- Demandados: Destel S.A. y Telecom Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido injustificado, deficiente registro de fecha de ingreso y remuneración, y pago de rubros laborales adeudados (indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integraciones, vacaciones y SAC proporcional, remuneración de junio 2015), con pedido de extensión de responsabilidad a Telecom conforme art. 30 LCT.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó solidariamente a DESTEL SA y TELECOM ARGENTINA SA a pagar al actor la suma de $53.468,41 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más intereses en la forma indicada; se impusieron las costas a las demandadas vencidas en forma solidaria; se reguló honorarios y demás pronunciamientos integrados en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- La relación de trabajo objeto de análisis finalizó por decisión de la demandada en los siguientes términos: 'El día 08/06/2015 Ud. fue el responsable vendedor que atendió al cliente Fernández Sergio (titular de la línea 1130452807), quien se apersonó en el local a fin de adquirir un teléfono móvil cuyo costo ascendía a la suma de $2.199, que fue facturado con tarjeta de crédito. Sin embargo, el día 9/06/2015, volvió a presentarse el cliente solicitando el reintegro de una suma que en más le había sido cargada, aduciendo y demostrando que se le había facturado y cargado a su tarjeta la suma de $4.199 que no era lo que él había adquirido. Corroborando con las operaciones del día, notamos que en la caja se encontraban dos operaciones, con mismo número de pagophone correspondientes al cliente Fernández, que conformaban en total la suma de $4.199, aunque la segunda operación estaba a nombre de Mela Matías... Es por ello que la gravedad del hecho y la situación, la falsedad de sus explicaciones, la pérdida monetaria para la empresa y la falta de confianza que implica, hacen imposible que continue una relación laboral como la habida por su nivel de responsabilidad y manejo como vendedor, por lo que se decide con total justa causa, su desvinculación…'"
"Adelanto que no lo hizo. Ello por cuanto la sola declaración de Nazareno González –testigo propuesto por esta accionada
- no logra acreditar los extremos invocados... En este contexto, atento que de la declaración surge claridad que González no fue compañero de trabajo del demandante ni coincidían en el mismo espacio físico, luce inexplicable su conocimiento de la supuesta inconducta la que evidentemente no presenció... En estas condiciones, no resulta posible reconocer valor probatorio al testimonio de referencia (cfr. arts. 90 LO y 456 CPCCN). En estas condiciones, cabe concluir que la decisión extintiva de DESTEL SA luce injustificada (cfr. art. 242 LCT)."
"V.
- ...corresponde estar a la remuneración de $11.354,05.
- correspondiente a mayo de 2015 ... como base de cálculo. En consecuencia, la condena se integra con los siguientes rubros e importes: 1) Ind. por antigüedad= $22.708,10.-; 2) Ind. sustitutiva de preaviso= $11.354,05.-; 3) Integración mes de despido= $5.677,02.-; 4) Remuneración junio 2015= $5.677,02.-; 5) Vacaciones proporcionales 2015= $2.888,47.-; 6) SAC proporcional 2015= $5.163,75.-"
"VI.
- Adelanto que esta accionada resulta responsable solidariamente en los términos del art. 30 LCT junto a la empleadora del actor, DESTEL SA... En estas condiciones, TELECOM ARGENTINA SA resulta solidariamente responsable conforme art. 30 LCT."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en el expediente analizado.
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