MENDEZ, SANTOS REDUCINDO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación contra decisión de Comisión Médica por incapacidad derivada de accidente de trabajo. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°15 revocó la decisión administrativa y fijó la incapacidad en 23,98% de la T.O., condenando a la aseguradora al pago de $29.204.364,88 más intereses.
¿Quién es el actor?
SANTOS REDUCINDO MENDEZ.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: Revisión del grado de incapacidad determinado por la Comisión Médica N°010 de la Ciudad de Buenos Aires (la Comisión reconoció carácter laboral y estableció incapacidad del 5,02%) por el accidente de trabajo ocurrido el 26/11/2024 (traumatismo del tendón del manguito rotador del hombro derecho).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó lo decidido por la Comisión Médica N°10 y se fijó la incapacidad laboral del actor en 23,98% de la T.O.; se condenó a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. a abonarle la suma de $29.204.364,88 dentro del quinto día mediante depósito bancario, con más intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios (14% actor, 10% demandada, 6% perito).
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"Del informe presentado por el experto designado el 18 de mayo de 2026 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia del accidente de trabajo que sufrió, un traumatismo en su hombro derecho, de homalgia derecha con limitación funcional ... que le genera una incapacidad del 10,50% de la T.O. Asimismo, a nivel psíquico, informó que el actor presenta una RVAN Grado II, que le genera una incapacidad del 10% de la T.O. Concluye el especialista que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 23,98% de la T.O, con inclusión de los factores de ponderación que valuó el especialista."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante."
"parecería que el especialista habría aplicado la denominada fórmula de Balthazard o método de la capacidad residual, la que, a mi juicio, en el sub lite no corresponde aplicar, pues para ello tomó como incapacidad preexistente el 5,02% determinado por la Comisión Médica, porcentaje que constituye precisamente el objeto de revisión en estas actuaciones y que, por ende, no puede ser considerado como una incapacidad previa, definitiva o consolidada a los fines del cálculo de la capacidad restante, por lo que corresponde efectuar el cálculo sobre la capacidad laborativa íntegra del trabajador."
"En concreto, el actor resulta acreedor del monto total de $29.204.364,88 con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el art. 11 de la ley 27.348."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la resolución.
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