CAMACHO ESCOBAR, DIMAS EDUARDO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por revisión de decisiones de Comisión Médica por accidentes de trabajo; se hizo lugar, se revocó la decisión administrativa y se fijó incapacidad del 15,30% de la T.O., condenando a la ART al pago de $3.011.971,81 más intereses y costas. La jueza valoró el informe pericial que constató síndrome meniscal y R.V.A.N. grado I-II con predominio depresivo y calculó el monto conforme a la ley 24.557 y art. 11 de la ley 27.348.
¿Quién es el actor?
DIMAS EDUARDO CAMACHO ESCOBAR.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
- Objeto de la demanda: Recurso de revisión judicial (Recurso Ley 27.348) contra resoluciones de la Comisión Médica Nº 010 que habían determinado ausencia de incapacidad por accidentes de trabajo (14/08/2021; 22/04/2022 in itinere; 07/11/2022). El actor reclama reconocimiento de incapacidad y pago de prestaciones dinerarias correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nro. 10; se fijó la incapacidad laborativa del actor en el 15,30% de la T.O. y se condenó a ASOCIART S.A. a abonarle la suma de $3.011.971,81 más intereses, con costas a la demandada; además se regularon honorarios (15% actor, 12% demandada, 7% perito) y se aplicó el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 CNAT.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Del informe presentado por el experto designado el 05 de septiembre de 2025 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta síndrome meniscal izquierdo con alteración en la movilidad en la rodilla izquierda, que le genera una incapacidad del 8% de la T.O. En la esfera psíquica, el perito informó que, el actor presenta una R.V.A.N. GRADO I-II CON PREDOMINIO DEPRESIVO, que le genera una incapacidad del 5% de la T.O. A su turno, el perito valuó los factores de ponderación en el 10% por dificultad para realización de tareas habituales leve y en el 1% por la edad del damnificado."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante."
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Dimas Eduardo CAMACHO ESCOBAR por el accidente de trabajo acaecido el día 07/11/2022, en el orden del 15,30% de la T.O (8% incapacidad física + 5% incapacidad psicológica), con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito."
(No se consignan votos en disidencia en la sentencia.)
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