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ENRIQUE, MARTIN JUAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor por accidente laboral bajo ley especial contra la aseguradora Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: adicionó intereses al monto de condena, impuso costas de primera instancia a la demandada y reguló honorarios y costas de alzada según lo detallado.

Accidente laboral Ley especial Intereses Costas Honorarios Uma Provincia art s.a. Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 55 ley 27.802 Art. 279 cpccn


¿Quién es el actor?

Enrique, Martín Juan (actor/accidentado).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: acción por accidente
- ley especial (indemnización/condena por accidente laboral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el pronunciamiento de grado estableciendo que al monto de condena deberán adicionarse los intereses indicados en el considerando III; impuso las costas de primera instancia a cargo de la demandada; reguló los honorarios de los profesionales de parte actora en 135 UMAs, de la parte demandada en 130 UMAs, y del perito médico en 45 UMAs; impuso las costas de alzada por su orden; y reguló los honorarios de los letrados que actuaron ante la Cámara en el 30% de los fijados en la instancia anterior. Se ordenó además su registro, notificación y publicación.
- Fundamentos principales (texto literal del fallo): "III.
- Al respecto, corresponde establecer que el crédito devengue accesorios desde el evento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y aplicación inmediata, aun de oficio." "IV.
- En virtud de lo dispuesto en el art. 279 CPCCN corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios, lo que torna abstracto expedirse sobre las apelaciones deducidas al respecto." "V.
- Por las razones expuestas, propongo modificar el pronunciamiento de grado y establecer que al monto de condena deberán adicionarse los accesorios dispuestos en el considerando III; se impongan las costas de primera instancia a cargo de la demandada vencida (art. 68, CPCCN); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 135 UMAs, de la parte demandada en 130 UMAs y los del perito médico en 45 UMAs, de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. de la ley 27.423); se impongan las costas de Alzada por su orden por no haber mediado réplica (art. 68, CCC) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de los que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Votos/diferencias: Ambos jueces integrantes de la Sala VIII (Dr. Víctor Arturo Pesino y Dra. María Dora González) adhieren al mismo sentido y firmaron el pronunciamiento; no consta disidencia.

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