ENRIQUE, MARTIN JUAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor por accidente laboral bajo ley especial contra la aseguradora Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: adicionó intereses al monto de condena, impuso costas de primera instancia a la demandada y reguló honorarios y costas de alzada según lo detallado.
¿Quién es el actor?
Enrique, Martín Juan (actor/accidentado).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: acción por accidente
- ley especial (indemnización/condena por accidente laboral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el pronunciamiento de grado estableciendo que al monto de condena deberán adicionarse los intereses indicados en el considerando III; impuso las costas de primera instancia a cargo de la demandada; reguló los honorarios de los profesionales de parte actora en 135 UMAs, de la parte demandada en 130 UMAs, y del perito médico en 45 UMAs; impuso las costas de alzada por su orden; y reguló los honorarios de los letrados que actuaron ante la Cámara en el 30% de los fijados en la instancia anterior. Se ordenó además su registro, notificación y publicación.
- Fundamentos principales (texto literal del fallo):
"III.
- Al respecto, corresponde establecer que el crédito devengue accesorios desde el evento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y aplicación inmediata, aun de oficio."
"IV.
- En virtud de lo dispuesto en el art. 279 CPCCN corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios, lo que torna abstracto expedirse sobre las apelaciones deducidas al respecto."
"V.
- Por las razones expuestas, propongo modificar el pronunciamiento de grado y establecer que al monto de condena deberán adicionarse los accesorios dispuestos en el considerando III; se impongan las costas de primera instancia a cargo de la demandada vencida (art. 68, CPCCN); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 135 UMAs, de la parte demandada en 130 UMAs y los del perito médico en 45 UMAs, de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. de la ley 27.423); se impongan las costas de Alzada por su orden por no haber mediado réplica (art. 68, CCC) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de los que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Votos/diferencias: Ambos jueces integrantes de la Sala VIII (Dr. Víctor Arturo Pesino y Dra. María Dora González) adhieren al mismo sentido y firmaron el pronunciamiento; no consta disidencia.
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