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GONZALEZ, AGUSTINA CANDELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló contra la condena y el método de actualización del capital de condena. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena, ajustando el modo de devengar intereses y regulando honorarios y costas.

Camara nacional de apelaciones del trabajo Apelacion Condena Intereses Art. 55 ley 27.802 Honorarios Umas Costas de alzada Incapacidad 24 86% t.o. Articulo 279 cpccn


¿Quién es el actor?

GONZÁLEZ, AGUSTINA CANDELA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación de la actora contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión y determinó una incapacidad del 24,86% T.O.; la actora impugnó, entre otros puntos, el método de actualización del capital de condena y el modo de devengar intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena, con más los intereses dispuestos en el considerando “III”; reguló los honorarios de las partes y del perito, impuso las costas de alzada por su orden y fijó el 30% para los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara por sus actuaciones en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia que hizo lugar a la pretensión y determinó que el trabajador posee una incapacidad del 24,86% T.O." "III.
- Respecto del modo en que el capital nominal devengará intereses, los mismos deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." "IV.
- En virtud de lo dispuesto en el artículo 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios, por lo que devienen abstractos los agravios relativos a los honorarios regulados en primera instancia." Además, el voto de la Dra. María Dora González propone: "se confirme la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena, con más los intereses dispuestos en el considerando 'III'; se mantenga la imposición de costas dispuesta en grado (Artículo 68 del CPCCN); se regulen los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora en 72,72 UMAs ($7.134.704,64), de la parte demandada en 62,79 UMAs ($6.160.452,48) y los del perito médico en 24 UMAs ($2.354.688) ... y se fijen los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa (Art. 30 ley 27.423)." No existen votos en disidencia: el Dr. Víctor Arturo Pesino "adhiere al voto que antecede."

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