CENA, JORGE HERNANDO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador contra Federación Patronal Seguros S.A. por indemnización por incapacidad laboral; la Cámara confirmó la condena y fijó el capital nominal en $2.343.100,47, aplicando intereses conforme al art. 55 Ley 27.802 y regulando honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Jorge Hernando Cena (trabajador).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización derivada de incapacidad laboral producto de accidente/condiciones de trabajo (incapacidades física y psicológica), con determinación del porcentaje de incapacidad y monto indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena y fijó el capital nominal de la condena en la suma de $2.343.100,47, con más los accesorios dispuestos en el considerando VII; reguló los honorarios (80 UMAs para la actora, 72 UMAs para la demandada y 26 UMAs para el perito médico, con más IVA si correspondiera), impuso las costas de alzada por su orden y reguló honorarios de los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia previa. Los intereses se ajustarán a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “De la pericia médica agregada a estos autos, no surge el carácter inculpable de la patología que presentó el accionante. Por el contrario, allí el experto argumentó que: '…EL ACTOR PRESENTA SECUELAS QUE SON COMPATIBLES AL ACCIDENTE SUFRIDO. Como conclusión en la entrevista médica realizada se constató limitaciones funcionales en columna lumbar y rodilla, sumado a maniobras semiológicas positivas y el respaldo de las alteraciones evidenciadas en los estudios por imágenes. Con respecto a rodilla izquierda se hace saber que a raíz de que el listado de enfermedades profesionales no contempla la patología Síndrome Meniscal, este perito utilizará los valores de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales del baremo Decreto 659/96 para el diagnóstico de la patología en la rodilla izquierda. Esto debido a que se puede establecer una relación causal entre la patología descripta y los factores desencadenantes de una enfermedad de carácter profesional.'”
2) “De la lectura de la declaración surge claro que, los testigos y el actor formaron parte de una misma comunidad de trabajo, que se vio afectada por idénticos hechos y, por eso, quienes participan de ella son los que pueden aportar datos al respecto ... A su vez, los relatos brindados por los declarantes se observan objetivos y carentes de animosidad manifiesta contra la demandada. (cfr. arts. 90, L.O. y 386, C.P.C.C.N.).”
3) “Por ello, propicio modificar lo resuelto en grado sobre el particular y establecer por la patología Hernia discal lumbar con limitación funcional, según la tabla de Evaluación de Incapacidades, Decreto N°659/96, una incapacidad del 10%. T.O ... De ahí que la incapacidad laboral del actor es igual a 19,72% de la t.o. (16,92% + 2,8 % = 19,72%). Con ajuste a lo expuesto, resulta procedente efectuar un nuevo cálculo del capital de condena y establecer la capacidad indemnizable del trabajador, incluidos los factores de ponderación, en un 19,72% de la T.O.”
4) “Establecido ello, la indemnización prevista en el art. 14 inciso 2°, apartado a, de la L.R.T. equivale a 1.952.583,73. (53 x $103.789,73 x 19,72% x 1,8 [65/35]). A dicho importe, cabe adicionarle la indemnización adicional (20%) prevista en el art. 3 de la ley 26.773, es decir, la suma de $ 390.516,74. En síntesis, el monto de condena asciende a la suma de $ 2.343.100,47
- que devengará intereses de acuerdo a lo dispuesto en el considerando 'VI'.”
- Votos/diferencias: El acuerdo fue por mayoría; ambos vocales (Dra. María Dora González y Dr. Víctor Arturo Pesino) adhirieron al decisorio transcripto y no consta disidencia.
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