PAJON, MANUEL SEGUNDO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el trabajador por accidente bajo la Ley Especial solicitando reconocimiento de incapacidad y reparación; la Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la condena y la incapacidad, reguló honorarios (45 UMAs actor; 43 UMAs demandada; 15 UMAs perito), e impuso costas de alzada.
¿Quién es el actor?
PAJÓN, MANUEL SEGUNDO.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente laboral (Ley Especial) con reconocimiento de incapacidad y reclamo indemnizatorio; se discutieron grado de incapacidad (26,18% T.O.), vinculación causal y monto por ingreso base mensual; además apelaciones por regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena, con más los accesorios dispuestos en el considerando V; regularizó honorarios a la representación letrada de la parte actora en 45 UMAs, a la demandada en 43 UMAs y los del perito médico en 15 UMAs (con más IVA si corresponde); impuso las costas de alzada por su orden; y reguló los honorarios de los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) “De la pericia médica de fecha 28/09/2025 y posteriores aclaraciones, no surge el carácter inculpable de la patología que presentó el accionante. Por el contrario, allí el experto argumentó que: '…El actor presenta Lumbociatalgia postraumática, con limitación de la movilidad y signos clínicos y radiológicos de contractura muscular, con alteraciones en el electromiograma. La patología y las limitaciones, tal como se describe en la literatura científica citada, son concordantes con la actividad laboral, puestas de manifiesto por el accidente sufrido, todo lo cual lleva al desarrollo de la afección, en franca relación con los agentes de riesgo carga de pesos, movimientos repetitivos y posiciones forzadas'.”
2) “Seguidamente, se desprende de las declaraciones testimoniales ... que, los testigos, han declarado similares condiciones laborales a las que el accionante manifestó en su escrito de inicio. … los relatos brindados por los declarantes se observan objetivos y carentes de animosidad manifiesta contra la demandada. (cfr. arts. 90, L.O. y 386, C.P.C.C.N.).”
3) “Por ello, propicio confirmar la incapacidad física.”
4) Sobre el ingreso base: “corresponde confirmar el valor del ingreso base mensual y consecuentemente, el monto de la indemnización correspondiente al trabajador.”
5) Respecto de los accesorios: “Los accesorios, deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio.”
6) Conclusión dispositiva del voto mayoritario (que integra la decisión de la Cámara): “Confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena, con más los accesorios dispuestos en el considerando ‘V’; … Regular los honorarios, … a la representación letrada de la parte ACTORA en 45 UMAs, a la DEMANDADA en 43 UMAs y los del PERITO MÉDICO en 15 UMAs, con más el IVA en el caso de corresponder; … Imponer las costas de Alzada por su orden; … Regular los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa.”
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva transcripta; ambos jueces (González y Pesino) adhieren al mismo resultado.
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