LEIVA, CARLOS DARIO c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamación por accidente de trabajo por incapacidad física y psicológica. La Cámara confirmó la condena de primera instancia, declaró aplicable la actualización por art. 55 Ley 27.802 y reguló honorarios (actora 9 UMAs; demandada 8 UMAs; perito 4 UMAs), imponiendo las costas de Alzada a la actora.
¿Quién es el actor?
Leiva, Carlos Darío.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo; determinación y cuantificación de incapacidad física y eventual incapacidad psicológica; liquidación indemnizatoria y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena, con más los intereses dispuestos en el considerando IV; se regularon en conjunto los honorarios (representación letrada de la parte actora en 9 UMAs; de la demandada en 8 UMAs; del perito médico en 4 UMAs, con más IVA si correspondiera); se impusieron las costas de Alzada a la parte actora; y se fijaron en 30% los honorarios de los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara por sus actuaciones previas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
II.
- "El órgano facultado para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación a lo que resulta de la evaluación de las constancias de la causa, es el jurisdiccional. ... Es a partir de esa tarea de ilustración, que se llega a una conclusión propia, que permite conceptualizar cual es el contenido en particular de cada daño resarcible. Tal facultad, a mi juicio, ha sido ejercida por el juez de grado con sobrada prudencia."
(continuación) "Sumado a ello, los escasos argumentos que invoca la recurrente, no alcanzan un registro suficiente para apartarse de las conclusiones del 'a quo' respecto de la pericia médica realizada (Art. 116, L.O). Por ello, propicio confirmar la incapacidad física."
III.
- "En segundo lugar, respecto del agravio de la accionante dirigido a cuestionar que no se le haya determinado la existencia de incapacidad psicológica, la determinación del nexo causal es una facultad exclusiva del órgano jurisdiccional. ... Desde esta perspectiva, reitero, no advierto una posible relación causal ni concausal entre las secuelas físicas y un daño psicológico ... por lo que corresponde confirmar lo resuelto sobre el particular."
IV.
- "Seguidamente, respecto del modo de actualización del crédito, no resulta procedente la aplicación del decreto 669/19 ... la forma de actualización del crédito, deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; los dos votos publicados adhieren y el acuerdo final confirma.
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