ALVAREZ, GISELA SOLEDAD c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador indemnización por incapacidad y reajuste conforme ley 27.348. La Cámara confirmó la condena y fijó el capital nominal en $566.805,60 más accesorios; además reguló honorarios (21 UMAs actor, 19 UMAs demandada, 7 UMAs perito), condenó en costas de alzada y aplicó adicionales por escritos a la Cámara.
¿Quién es el actor?
ALVAREZ, GISELA SOLEDAD (trabajadora).
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral (art. 14 inc. 2°, apartado a, LRT) y cuestiones accesorias (honorarios, costas, aplicación de ley 27.348, posible inconstitucionalidad).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena y se fijó el capital nominal en la suma de $566.805,60 con más los accesorios dispuestos en el considerando VII; se regularon los honorarios (representación letrada de la parte actora en 21 UMAs, de la demandada en 19 UMAs y los del perito médico en 7 UMAs, con más IVA cuando corresponda); se impusieron las costas de alzada por su orden; y se reguló en 30% los honorarios de los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara por sus actuaciones en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Tal facultad, a mi juicio, ha sido ejercida por el juez de grado con sobrada prudencia."
"Por ello, propicio confirmar la incapacidad física."
"Como es sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada, actualmente predominante en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes y se reconoce como 'causa adecuada' ... Desde esta perspectiva, reitero, no advierto una posible relación causal ni concausal entre las secuelas físicas y un daño psicológico ... Por ello, propicio detraer el porcentaje de incapacidad psicológica del total y fijar la incapacidad en el 13,86% de la T.O."
"Los accesorios, deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
"Establecido ello, la indemnización prevista en el art. 14 inciso 2°, apartado a, de la L.R.T. equivale a $ 566.805,60. (53 x $ 45.123,10 x 13,86% x 1,71 [65/38])..
- que devengará intereses de acuerdo a lo dispuesto en el considerando 'VII'."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; los dos votos publicados adhieren al mismo resultado.
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