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ALVAREZ, GISELA SOLEDAD c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador indemnización por incapacidad y reajuste conforme ley 27.348. La Cámara confirmó la condena y fijó el capital nominal en $566.805,60 más accesorios; además reguló honorarios (21 UMAs actor, 19 UMAs demandada, 7 UMAs perito), condenó en costas de alzada y aplicó adicionales por escritos a la Cámara.

Incapacidad Ley 27.348 Lrt art.14 Umas Honorarios Costas de alzada Ajuste por ripte Accesorios (art.55 ley 27.802) Causa adecuada Pericia medica


¿Quién es el actor?

ALVAREZ, GISELA SOLEDAD (trabajadora).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral (art. 14 inc. 2°, apartado a, LRT) y cuestiones accesorias (honorarios, costas, aplicación de ley 27.348, posible inconstitucionalidad).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena y se fijó el capital nominal en la suma de $566.805,60 con más los accesorios dispuestos en el considerando VII; se regularon los honorarios (representación letrada de la parte actora en 21 UMAs, de la demandada en 19 UMAs y los del perito médico en 7 UMAs, con más IVA cuando corresponda); se impusieron las costas de alzada por su orden; y se reguló en 30% los honorarios de los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara por sus actuaciones en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Tal facultad, a mi juicio, ha sido ejercida por el juez de grado con sobrada prudencia." "Por ello, propicio confirmar la incapacidad física." "Como es sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada, actualmente predominante en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes y se reconoce como 'causa adecuada' ... Desde esta perspectiva, reitero, no advierto una posible relación causal ni concausal entre las secuelas físicas y un daño psicológico ... Por ello, propicio detraer el porcentaje de incapacidad psicológica del total y fijar la incapacidad en el 13,86% de la T.O." "Los accesorios, deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." "Establecido ello, la indemnización prevista en el art. 14 inciso 2°, apartado a, de la L.R.T. equivale a $ 566.805,60. (53 x $ 45.123,10 x 13,86% x 1,71 [65/38])..
- que devengará intereses de acuerdo a lo dispuesto en el considerando 'VII'."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; los dos votos publicados adhieren al mismo resultado.

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