TORRES, FERNANDO MARTIN c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Demanda laboral por diferencias salariales y rubros indemnizatorios contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. La Cámara confirmó la sentencia apelada, imponiendo la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 para la fijación de intereses y mantuvo condenas, costas y honorarios según los porcentajes fijados.
¿Quién es el actor?
TORRES, FERNANDO MARTÍN.
¿A quién se demanda?
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI).
- Objeto de la demanda: reclamo por diferencias de salarios, indemnizaciones por despido, puniciones previstas en la ley 25.323, multa del art. 80 LCT y otros rubros laborales.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada, con la excepción de lo dispuesto en materia de intereses, los cuales se fijaron conforme a las pautas del art. 55 de la ley 27.802; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada; se fijaron honorarios de instancia para actora (17%), demandada (12%) y perito contadora (5%) sobre el monto de condena (capital actualizado más intereses); se fijaron honorarios de alzada en 30% de la suma regulada en la instancia previa; y se ordenó cumplimiento de normas procesales (art. 1º ley 26.856 y Acordada CSJN N°15/2013).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Digo esto pues, la crítica relativa a la valoración de la prueba no logra desvirtuar el razonamiento adoptado en la instancia anterior. Es que, de las constancias de autos surge acreditada la prestación de servicios personales del actor en favor de la demandada realizando tareas administrativas, conforme lo declararon las testigos analizadas en grado, cuyos dichos resultan –contrariamente a lo alegado en el memorial
- concordantes, precisos y con adecuada razón de conocimiento."
"A partir de ello, cobra plena operatividad la presunción contenida en el art. 23 de la LCT, que establece que la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo prueba en contrario."
"Finalmente, en materia de adicionales del crédito en disputa – que en el caso lucen cuestionados por las partes-, el Poder Legislativo ha innovado en la materia pues, a través de la sanción del art. 55 de la denominada Ley de Modernización Laboral nº 27.802 ... ha establecido que, en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva ... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina a estos fines por el período correspondiente."
- Votos: El Dr. Carlos Pose votó por confirmar la sentencia apelada con la salvedad en intereses conforme art. 55 L. 27.802 y propuso la distribución de costas y honorarios; el Dr. Alejandro Sudera adhirió al voto que antecede. El Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art.125 L.O.). No hubo disidencia mayoritaria.
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