RUIZ DIAZ, NAHUEL ADAN c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por lesiones y consolidación de daño derivadas de una caída sobre piso mojado contra La Segunda ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado fijando la condena en $945.317,52 y ordenó su adecuación desde el 3/10/2020; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios y fijó los honorarios de alzada en el 10% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
RUÍZ DÍAZ, NAHUEL ADÁN.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización por lesiones traumáticas derivadas de un siniestro (caída sobre piso mojado) y liquidación de crédito por incapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el pronunciamiento de grado fijando el monto de la condena en $945.317,52 y ordenando su adecuación desde el 3 de octubre de 2020 hasta su efectivo pago conforme los términos del pronunciamiento de grado; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada por su orden; fijó los honorarios de alzada en el diez por ciento de lo regulado en primera instancia y ordenó el cumplimiento de la ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"La demandada cuestiona la condena impuesta por entender que se han receptado lesiones traumáticas en áreas del cuerpo no afectados por el siniestro, mientras que la actora persigue la modificación de los adicionales del crédito en disputa y los auxiliares de justicia solicitan la elevación de sus emolumentos profesionales."
"En cuanto al primer cuestionamiento, el actor denunció haber resbalado sobre piso mojado y sufrir traumatismos en ambas rodillas y en el glúteo derecho (ver folio 24 de la causa administrativa) y, por ende, al no haber sido agredida la columna vertebral no se advierte que la minusvalía funcional del 1,71% sea producto del evento dañoso que os ocupa: aceptar la tesis contraria resulta violatorio de principio del principio de congruencia, con afectación del derecho constitucional de defensa en juicio ya que la circunstancia que Ruiz Díaz se haya lesionado ambas rodillas por una caída es incompatible con una lesión focalizada en su espalda."
"Por ello, la incapacidad puede estimarse en 16,38% (14,5 x 13% = 1,88) que reemplazara al 18,31 fijado en primera instancia lo que permite fijar un crédito de $ 945.317,52 ($880.584,24:18,31 x 16,38 = $ 787.764,60, más 20%, art. 3º, ley 26.773) en valores monetarios vigentes a la fecha de consolidación del daño, esto es 3 de octubre de 2020."
"En materia de adicionales del crédito en disputa, esta Sala, por mayoría y con mi discrepancia, ha señalado que el capital de condena de los créditos sistémicos debe: a) ser actualizado desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de LO mediante índice Ripte sin intereses anexos y b) sólo en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral y c) que el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la resolución 1039 (conf. crit. CNTr. Sala VII, sent. 59.865, expte 7453/24, 25/3/26, “Pacheco c/Provincia ART”) y corresponde, en consecuencia, adoptar dicho criterio por razones de economía procesal y eficacia jurisdiccional."
- Votos y disidencias relevantes: El acuerdo se adoptó con el voto del Dr. Carlos Pose y adhesión del Dr. José Alejandro Sudera; el Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 L.O.). No surge voto en disidencia que altere la parte resolutiva.
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