ALVAREZ, EMANUEL GONZALO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por reconocimiento de incapacidad laboral y apelación contra la Comisión Médica. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó los honorarios de la perito psicóloga Liliana Ventriglia.
¿Quién es el actor?
Emanuel Gonzalo Álvarez.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y reconocimiento de incapacidad derivada de accidente del 19/08/2020; apelación respecto de la resolución de primera instancia; además, apelación incidental de la perito psicóloga por sus honorarios.
¿Qué se resolvió?
El tribunal declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó los honorarios regulados a la perito psicóloga Liliana Ventriglia. Se ordenó registrar, notificar, cumplir con el art. 1 de la ley 26.856 y las acordadas CSJN indicadas y devolver el expediente. Se consigna que la Dra. María Dora González no votó y el Dr. Enrique Catani adhirió al voto preopinante.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En lo que respecta al recurso de apelación esgrimido por la parte actora contra la sentencia de primera instancia, el tribunal advierte que fue suscripto única y exclusivamente por la letrada patrocinante del accionante, sin firma de éste. En este contexto cabe memorar que la firma es una condición esencial para la existencia del acto jurídico y que, en tal orden de ideas, el escrito judicial que carece de dicho requisito debe reputarse no presentado. Es que la ausencia de firma de la parte en una presentación efectuada ante el órgano jurisdiccional exhibe la falta de un insoslayable requisito sustancial para considerar que se está frente a un acto procesal, debiendo reputarse a dicho escrito como inexistente. En efecto, “el escrito que no se encuentra firmado por el peticionario es jurídicamente inexistente y por lo tanto carece de vivencia procesal” (Morello A. “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Buenos Aires y de la Nación”, T° II-B, pág. 557). [...] Sentado lo anterior, cabe concluir en que dado que el escrito de apelación interpuesto dentro del plazo legal fue suscripto sólo por la letrada patrocinante sin contar con la correspondiente firma de su patrocinado, dicha presentación es un acto inexistente de imposible convalidación posterior (cfr. art. 288 CCyCN -anterior artículo 1012 del Código Civil), resultando por ende inoficioso lo actuado con posterioridad a ello. En consecuencia, por las razones expuestas, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación en análisis."
"En cuanto a los honorarios regulados a la perito psicóloga, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas desarrolladas, así como lo dispuesto por las normas arancelarias vigentes (art. 38 L.O. y leyes arancelarias vigentes), encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, por lo que propicio confirmarlos."
- Votos y concurrencia: El voto que encabeza el acuerdo (Dr. Gabriel de Vedia) plantea la declaración de la inexistencia del escrito de apelación por falta de firma del actor; el Dr. Enrique Catani adhiere "por análogos fundamentos". Se deja constancia de que la Dra. María Dora González no votó (art. 125 ley 18.345). La resolución final corresponde al acuerdo mayoritario que declaró mal concedido el recurso y confirmó los honorarios.
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