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ARIAS MARTINEZ, AURISABEL GUADALUPE c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó la actora por accidente de trabajo y obtuvo condena contra la A.R.T. por lesiones en mano derecha. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, rechazando los agravios de la aseguradora sobre nexo causal, valoración pericial y aplicación del baremo, y confirmó la regulación de honorarios y costas.

Accidente de trabajo Ley 24.557 A.r.t. Nexo causal Baremo 659/96 Pericia medica Secuela 5? metacarpiano Honorarios Costas Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

ARIAS MARTÍNEZ AURISABEL GUADALUPE.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. (A.R.T.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente en ocasión del trabajo (ley especial 24.557) ocurrido el 18/04/2021, con secuela en mano derecha y daño psíquico alegado en la pericia.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo lo materia de los recursos y agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon los honorarios de alzada conforme al considerando 6 del primer voto; se ordenó cumplimiento registral y notificaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Siendo ello así, encontrándose reconocida la ocasionalidad del trabajo, el hecho denunciado queda alcanzado en la tipología del art. 6, inc. 1) de la ley 24557, mientras que la A.R.T. si pretende liberarse de su responsabilidad indemnizatoria en este tipo de eventos dañosos, debe probar en el juicio la existencia de dolo del trabajador en la producción del siniestro o la fuerza mayor extraña al trabajo o la preexistencia del daño al inicio de la relación laboral debidamente acreditada mediante el examen preocupacional, nada de lo cual fue acreditado en la especie." "En tal sentido, la perita médica determinó que la actora presenta Secuela Fx 5to metacarpiano mano derecha (8%), Mano hábil 5% del 8% y Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II (10%) más la suma de los factores de ponderación, conforme al Baremo Ley 24.557 y sus decretos." "En definitiva, la decisión de grado arriba firme a esta instancia pues, como se dijo, el recurrente no efectúa un análisis razonado en los términos de la normativa citada, lo que conduce a declarar desierto el agravio y, en consecuencia, confirmar la decisión de origen."
- Sobre honorarios y costas (transcripción): "Las costas de alzada se imponen a cargo de la demandada vencida (conf. arts. 68 C.P.C.C.N. y 1 de la ley 27.348); y propongo regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes en alzada en el 30%, de lo que, en definitiva, les corresponda por sus labores en la instancia anterior (cfr. art. 30 ley de honorarios)."
- Votos y disidencia: El voto de apertura fue del Dr. Gabriel de Vedia (preopinante) con los fundamentos anteriores; el Dr. Enrique Catani adhirió "por análogos fundamentos". Se deja constancia que la Dra. María Dora Gonzalez no votó conforme art. 125 L.O., por lo que la decisión se adoptó por mayoría y la confirmación es la resolución del acuerdo.

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