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ORSINI, AGUSTINA MAGALI c/ GUZZETTI MONICA GABRIELA s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y reclamó indemnizaciones, diferencias salariales, aportes del seguro complementario y daño moral. La Cámara modificó la sentencia de grado, fijó la condena en $3.302.701 y dispuso su actualización conforme al considerando 10°, impuso costas a la demandada, reguló honorarios y aplicó multa por incomparecencia.

Despido Indemnizacion Dano moral Diferencias salariales Actualizacion monetaria Tasa pasiva bcra Costas Honorarios Multa art. 63 lo Cct 130/75


¿Quién es el actor?

Orsini, Agustina Magali (actora).

¿A quién se demanda?

Guzzetti, Mónica Gabriela (empleadora/administradora GM).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones), diferencias salariales (categoría Administrativo B CCT 130/75), salarios de enero y febrero 2022, aportes al seguro complementario del CCT 130/75 ("Seguro La Estrella") y daño moral por denuncia penal infundada; regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por acuerdo mayoritario, modificó la sentencia de grado y fijó la condena en PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS UNO ($3.302.701.-), que se actualizará conforme lo establecido en el considerando 10° del primer voto; dejó sin efecto lo decidido en grado en materia de costas y honorarios; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios de primera instancia conforme considerando 11° y en alzada al 30% de lo que perciban por su actuación en la sede anterior; impuso la multa del art. 63 LO por la incomparecencia a audiencia; y ordenó las formalidades de registro y notificación. Se deja constancia que la Dra. María Dora González no votó (art. 125 LO).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En función de lo decidido en el presente voto, al importe de $2.925.495 corresponde adicionar la suma de $200.000 en concepto de daño moral, y de $177.206 correspondiente a los haberes de enero y febrero 2022, por lo que corresponde que el capital total de condena se fije en la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS UNO ($3.302.701.-)." "Por todo lo expuesto, considero que, en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO momento en el cual deberán verificarse los parámetros mínimos establecidos en la norma legal vigente siempre que actúen en sentido protectorio al trabajador en tanto lo explicado previamente. A su vez, si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN." "La solución propuesta implica adecuar la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia (conf. art. 279 CPCCN) y proceder a su determinación en forma originaria... Sugiero imponer las costas de ambas instancias a la demandada, por haber resultado vencida en lo principal, en virtud del principio objetivo de la derrota contenido en el art. 68 CPCCN."
- Votos en disidencia o especiales: El Dr. Enrique Catani expresó disidencia respecto de la solución propuesta en materia de accesorios y propuso aplicar actualización por IPC INDEC más 3% anual (art. 55 ley 27.802 conforme a su criterio de inconstitucionalidad del art. 55 en otros precedentes), pero por razones de economía procesal adhirió a la solución de sus colegas dejando expresa constancia de su opinión en disidencia parcial. Además, la Dra. María Dora González no votó por art. 125 LO.

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